Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

De acuerdo con el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social, la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas para su profesión, y proceder a declarar la invalidez permanente total cuando inhabiliten para desarrollar todas o las más fundamentales tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable y sin que se trata de la mera posibilidad de ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias de continuidad, dedicación y eficacia.

El trabajador, diagnosticado de Hernias Discales Lumbares L4-L5, L3-L4, Fragmento protuido L5-S1, Laminectomías y Discectomía (octubre de 2.012) y Colecistitis crónica Litiásica intervenida (febrero de 2.013), presenta las siguientes dolencias:- Aparato Digestivo: Colecistitis aguda y crónica Litiásica, habiéndole sido realizada Colecistectomía Laparoscópica por Colecistitis aguda Litiásica – Aparato Locomotor: Dolor Ciático L4 derecho de más de 1,5 años de evolución con Hernias Discales Lumbares, que ingresa para intervención quirúrgica programada, realizando Laminectomía L3-L4 y L4-L5, Discectomía de ambos espacios y Foraminotomía de la salida de las Raíces derechas, pautando Rehabilitación. Consulta Neurocirugía (11/2012): Importante mejoría sintomática, habiendo desaparecido la claudicación; Herida sin complicaciones; Persiste Lumbalgia. RM Lumbar (25/10/12): Hernia Discal L4-L5 lateralizada a la derecha asociada a canal pequeño por Artropatía posterior; Hernia Discal difusa en L3-L4 y pequeña Hernia Discal L5-S1 con un fragmento extruido hacia atrás. Otras Exploraciones: Marcha con dificultad, portando un bastón en la mano derecha; Lleva parche de Fentanilo en zona dorsal, desvistiéndose con dificultad, inclinándose constantemente hacia delante pues dice que así le calma el dolor; Cicatriz secundaria a intervención quirúrgica en buen estado; poco colaborador en la exploración; Movilidad Columna Lumbar disminuida con DDS 57cm, Shober 10/10; Lassegue y Bragard + en EED a 20º; Lassegue invertido en E.I.D. negativo; No se aprecia atrofia muscular; ROT presentes y simétricos a lo que hemos de adicionar la modificación de hechos probados admitida en el presente recurso y lo que nos lleva a la conclusión de que siendo su profesión habitual la de gruista, y las lesiones que padece con un compromiso neurológico a los niveles L3 L4 L5 y S1 con una lumbalgia crónica refractaria que le le obliga a acudir a la unidad del dolor así como la limitación de la movilidad dificultad para permanecer en bipedestación o dificultad para deambular en trayectos mantenidos sin dolor, le impiden el desarrollo de su profesión habitual de gruista, por cuanto precisa no solamente de permanecer sentado cómo entiende el juez de instancia, sino por el contrario que tiene que realizar un esfuerzo físico superior moderado en el manejo de extremidades superiores e inferiores para la conducción.

Por todo lo que procede la revocación de la sentencia de instancia procediendo reconocerle una invalidez permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión el 55% de una base reguladora de ser 853 Euros (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 18 de julio de 2014).

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