¿Deben los locales comerciales pagar las obras de eliminación de barreras arquitectónicas?

Constituye un hecho incuestionable la posibilidad de actualizar las edificaciones de uso predominantemente residencial mediante la incorporación de nuevos servicios e instalaciones para hacer efectiva la accesibilidad y movilidad de los inquilinos.

Lo que analizamos hoy es si esa necesidad que tienen los propietarios de viviendas, en este caso de bajar el ascensor a cota cero y eliminar los peldaños de la escalera que llegaban hasta la puerta de entrada del edificio, es un derecho de la Comunidad sin limitaciones, que se puede imponer a todos los comuneros haciéndoles participes del gasto que la obra conlleva, conforme a su cuota de participación en la comunidad, por ser obras que se dirigen a eliminar barreras arquitectónicas, al margen de las normas rectoras de la comunidad, en los términos y condiciones que establece el artículo 9, e) para los gastos generales de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que se remite a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, o lo que es igual, sin respetar aquellas exenciones previstas en los estatutos.

Este criterio ha sido confirmado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su disposición final primera, por el que se da nueva redacción al artículo 10 de la LPH , sobre«obras necesarias de conservación y accesibilidad», en la que su artículo 10.2 c) señala expresamente que «Los pisos o locales comerciales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales».

El Tribunal Supremo ha declarado con reiteración (sentencias de 18 de noviembre de 2009; 7 de junio 2011; 6 de mayo y 3 de octubre de 2013 y 10 de febrero 2014), que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución de este o de las escaleras que ya existen y que simplemente se transforman para adecuarlas a una necesidad nueva, pues en ambos casos estamos ante unos locales que no tienen acceso al portal ni a la entrada ni tienen participación en uno ni en otro elemento y como tal están excluidos del coste supondría la reforma pretendida por la Comunidad.

No obstante, en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 20 de 0ctubre de 2010 y 23 de abril de 2014, se plantean problemas distintos:

a) La primera, después de reconocer que el principio de autonomía de la voluntad en las relaciones privadas expresamente recogidas en el artículo 396 último párrafo del Código Civil , autoriza las normas estatutaris que en determinadas circunstancias fijan el régimen de contribución en algunos gastos comunitarios de forma diferente y la cuota de participación fijada en el título pudiendo incluso eximir de la obligación de contribuir a determinados gastos a algunas viviendas o locales, declara que «las cláusulas que eximen del deber de contribuir a «gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras» a los propietarios locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, ya que, como afirma la referida sentencia 1151/2008, redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios del inmueble e incrementa no solo el valor de los pisos o apartamentos, sino de la finca en su conjunto, por lo que resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los condueños».

b) La segunda, plantea el problema de si los propietarios de unos locales de negocio deben participar en el pago de los gastos ocasionados por la instalación en el edificio de una plataforma, «salva escaleras», para evitar las barreras arquitectónicas, cuando por lo previsto en los estatutos resulten exentos de la contribución a los gastos de ascensor. La sentencia cita la de 10 de febrero de 2014, señalando que el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en donde la instalación del ascensor se realiza por primera vez; pues se trata de garantizar la accesibilidad y mejora general del inmueble.

Por tanto, en ambos casos se trataba de establecer un servicio nuevo donde antes no lo había y de cuyos gastos en ningún momento se exoneraba en los estatutos a los locales.

 

7 comentarios en «¿Deben los locales comerciales pagar las obras de eliminación de barreras arquitectónicas?»

  1. Debe un local comercial pagar la eliminación de las barreras arquitectónicas del portal? En concreto bajar el ascensor a cota cero .
    Gracias , la comunidad nos pide casi 3000 euros

    1. Debe un local comercial sin acceso al portal ni llave ni puerta pagar los gastos de eliminacion de barreras arquitectonicas poniendo un elevador nos piden 6200 euros

      1. Buenas tardes Marisol, para poder analizar tu caso necesitaríamos más información. Puedes ponerte en contacto conmigo en el correo electrónico jgarcia-perez@icali.es para verlo con más detalle y poder darte una respuesta óptima. Muchas Gracias. Un saludo

  2. Cili: Soy propietaria de un bajo comercial que no tengo acceso a la entrada de las viviendas. Ahora me exigen la parte proporcional del porcentaje 24% en la P. Horizontal y 48 M. de bajo comercial. Los vecinos son 4 y yo con el bajol.( 5) Soy jubilada con 79 años y una pensión….mínima, ¿Esto no es un atraco a mano armada.? Si por ley me obligan, Debo solicitar un préstamo personal para pagarles su necesidad de acceso a su vivienda.? Si yo no me dá mas la vida y no termino la cancelación del préstamo personal. ¿ Les obligan a mis hijos hacersen cargo de una deuda que no nos corresponde.? Me gustaría recibir una respuesta al respecto.

  3. Soy propietario de un bajo comercial con acceso al mismo independiente de la comunidad, de hecho no tengo ni llaves de acceso al edificio, ¿tengo obligación de pagar las reformas para acceso a minusválidos?, he leído comentarios incluso en la propia ley que favorece e incrementa el valor del edificio, supongo que así sera para las viviendas pero en ningún caso para los locales comerciales.

    1. Buenas tardes Juan, para poder analizar tu caso necesitaríamos más información. Puedes ponerte en contacto conmigo en el correo electrónico jgarcia-perez@icali.es para verlo con más detalle y poder darte una respuesta óptima. Muchas Gracias. Un saludo

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