¿En qué consiste la incapacidad permanente parcial?

El caso real que comentamos hoy se refiere a un trabajador afiliado a la Seguridad Social, cuya profesión habitual es prensero. Su trabajo requiere la realización de esfuerzos físicos moderados, manejo de extremidades superiores e inferiores, actividad prolongada necesaria para la correcta ejecución de su trabajo y atención mental permanente para el control de tiempos, fases de producción etc….

El 11 de mayo de 2011, mientras el trabajador se hallaba prestando servicios para su empresa, que tiene asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidentes de trabajo con una mutua, sufrió un accidente de trabajo, al caerse de una plataforma elevadora con resultado de lesión osteocondral del Cóndilo Femoral Interno grado III y del Platillo Tibial grado II de la Rodilla Izquierda, Gonalgia y Lesión Osteocondral de Cóndilo Externo de Fémur Izquierdo. Tras el correspondiente tratamiento médico, en fecha 2 de agosto de 2.011, la mutua emitió Propuesta de incapacidad permanente parcial con una indemnización a tanto alzado por importe de 52.384,80 euros.  En fecha 21 de noviembre de 2.011, la mutua efectuó Propuesta de no declaración del trabajador como Incapacitado Permanente y no baremables sus lesiones, habiéndose dictado Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 20 de enero de 2.012 por la que se declaró que el trabajador no se hallaba afecto de incapacidad permanente en Grado alguno. Contra esta decisión, el trabajador recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012, denegó la pretensión del trabajador con estos argumentos:a) Han de valorarse las limitaciones funcionales, más que la índole y naturaleza de los padecimientos las originan, pues son las limitaciones y no las lesiones en si mismas las que van a impedir a una persona desarrollar un concreto trabajo o todos ellos, pues unas limitaciones pueden resultar determinantes de la imposibilidad de realizar una tarea, e implicar una incapacidad y ser intrascendentes para otra profesión, a pesar de derivar de las mismas lesiones.

b) Las dolencias que padece el trabajador no tienen la relevancia suficiente que suponga una limitación suficiente y comporten una pérdida de rendimiento que pueda valorarse como igual o superior al 33%. Y ello al entender que las dolencias que padece el no son de tal entidad que impliquen una disminución no inferior al 33% en su actividad laboral habitual de prensero, la cual requiere la realización de esfuerzos físicos moderados.

c) La incapacidad permanente parcial tiene lugar cuando la inhabilidad de todo trabajador para el desempeño de su profesión habitual, sin ser total, ocasione no obstante al mismo una disminución de su rendimiento normal no inferior al 33 % en su profesión habitual. El techo sería por arriba el que las consecuencias de las secuelas no impidan el desempeño de todas o las más fundamentales tareas de su profesión, y por abajo, la disminución de rendimiento sea igual o superior al porcentaje expresado.

d) Puestas en relación y valoradas las dolencias declarada probadas que sufre el trabajador, hecho probado séptimo de la sentencia recurrida podemos llegar a la conclusión que escasa limitaciones tiene el actor en lo referente al aparato locomotor pudiendo deambular y permanecer de pie sin molestias ni situaciones dolorosas objetivas y es que el Balance Muscular de las Extremidades Inferiores esta dentro de los parámetros de la normalidad, tal y como se razona por la Magistrada, por lo que y en consecuencia podrá desempeñar las tareas propias de su profesión habitual de prensero, que requiere la realización de esfuerzos físicos moderados, sin disminución es su rendimiento y dentro de los parámetros de normalidad. 

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