El lesionado en accidente de trabajo tiene derecho a una prótesis aunque no esté incluida en el Catálogo de Material Ortoprotésico

Un trabajador sufrió un accidente laboral con el resultado de la amputación suprageniana de la pierna izquierda. El trabajador solicitó a la mutua de accidentes de trabajo que le implantase una prótesis de última generación, a lo que la mutua se negó por las siguientes razones:

a) Que el suministro normal de una prótesis no puede amparar las que no se encuentran incluidas en los catálogos de material ortoprotesico y, mucho menos, las que constituyen el tope de gama dentro del conjunto ofertado por el mercado de productos ortoprotesicos.

b) Que la necesariedad ha de ser acreditada por los médicos de atención especializada (médicos rehabilitadores) y no meramente recomendada por facultativos, menos aun si carecen de experiencia en la implantación y seguimiento de este tipo de prótesis y si no pertenecen al servicio médico de la entidad competente para dispensar la prestación de asistencia sanitaria.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 24 de enero de 2012, declara el derecho del trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo a que la mutua le pague la prótesis aunque no esté incluida en el Catálogo General de Material Ortoprotésico. Los razonamientos fueron los siguientes:

a) En los accidentes profesionales rige el principio de reparación íntegra del daño, y la asistencia sanitaria (en la que, formando parte de la acción protectora de la Seguridad Social, se encuadra el obligado suministro de una prótesis que trata de paliar los efectos del accidente laboral), a diferencia de lo que sucede cuando no consta tan importante circunstancia (la contingencia profesional) y, por tanto, la prestación se encuentra claramente «baremada» en el oportuno reglamento, debe prestarse «de la manera más completa» y ha de comprender, en el «régimen privilegiado»  el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios», tal como prevé de manera específica para contingencias profesionales el artículo 11.1.b) del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.

b) Teniendo en cuenta que la pérdida de parte de la extremidad inferior se debió al accidente de trabajo sufrido por el trabajador, resulta forzoso reconocer el derecho a la prótesis solicitada aunque no esté incluida la misma en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.

c) No es relevante que la prótesis haya sido recomendada por un facultativo o prescrita por un técnico ortopédico titulado, pues en ninguno de los dos supuestos la prótesis ha sido prescrita por un facultativo.

Deja una respuesta