¿Cuándo estamos ante una recaída laboral?

Al hablar de recaída debemos recordar la doctrina del Tribunal Supremo sobre las recaídas y la protección a otorgar en ellas, sobre todo si se producen durante los seis meses siguientes a la primera baja.

Así, en la Sentencia de 5 de julio de 2000 se razonó lo siguiente:

La Orden de 1967 habla de «enfermedad». Como la norma nada especifica, no hay razón alguna para constreñir el término a la enfermedad común; la imprecisión conduciría inevitablemente a la inclusión de le enfermedad profesional. Y ya en esta dirección, sería un contrasentido excluir los accidentes, laborales o no laborales, porque el problema es el mismo. Aquí prima la genericidad con que se expresa la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) habla de «recaída», y precisamente en la situación de incapacidad temporal; por ende, al margen de cuál sea la contingencia, común o profesional, motivadora del nuevo período de incapacidad.

También habla la Orden de 1967 de «periodos de actividad laboral» entre el alta por curación y la baja por recaída; esto es una manera, más o menos correcta, de expresar el fenómeno aludido: entre uno y otro acto médico, el afectado «recobra su capacidad de trabajo».

Imponer a toda costa que en el intermedio haya, además, actividad laboral supone exceder las exigencias que derivan del escueto término que utiliza la LGSS, donde se habla de recaída sin más. Y adicionalmente se rozaría el absurdo, porque es claro que sin actividad previa, cabe la aparición de una  incapacidad temporal, como lo muestra claramente la normativa sobre desempleo, combinada con esta incidencia inhabilitante (LGSS, art. 222 )».

Por tanto, el trabajador que ya disfrutara de subsidio durante la primera baja médica, se encuentra sometido a la disciplina de las recaídas, ya que por un lado, se cuenta con el requisito temporal de aparición de la misma en el plazo de seis meses (entre alta y baja médicas), y por otro lado, es indiferente que la contingencia sea un accidente de trabajo, o que todo el tiempo intermedio no sea de actividad laboral. Ese régimen de las recaídas significa, ante todo, que estamos ante un periodo único, generado por sufrirse, aquí, un accidente de trabajo, y que los requisitos entonces exigidos y ostentados, el de alta básicamente (porque los accidentes no requieren carencia alguna), conservan ahora, cuando la segunda baja médica, toda su virtualidad».

Así pues, en el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 2013, como nos encontramos ante una recaída en la lesión que provocó la primera baja, procede la calificación de accidente laboral que se dió a la primera, máxime por haberse producido antes de los seis meses, lo que muestra que estamos ante el mismo proceso de incapacidad temporal, según el art. 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967. Los razonamientos sobre la existencia de una patología preexistente no son acogibles porque los hechos declarados muestran que la patología lumbar que presentaba el trabajador se agravó a raíz del accidente.

Como no consta que se hubiese diagnosticado antes, ni que hubiese provocado bajas laborales con anterioridad, hay que concluir que el proceso morboso estaba silente y que fue el accidente de 4 de marzo de 2010 el que lo agravó y provocó que sus efectos incapacitantes saliesen a la luz y provocaran sucesivas bajas laborales a partir de ese día. Consecuentemente, la recaída en la lesión que agravó el accidente merece el calificativo de accidente laboral, conforme al art. 115-2-f) de la L.G.S.S .

7 comentarios en «¿Cuándo estamos ante una recaída laboral?»

  1. hace 3 años tuve un accidente laboral (rotura de rotula) me operaron y me pusieron 2 tornillos para juntar la rotula. al cabo de 6 mese me dieron el alta y continuaba haciéndome daño . me dijeron que era normal. cuando conducía o subía escaleras me hacia daño, así que volví a la mutua para decirlo porque cada vez iba a mas. me hicieron unas pruebas y los tornillos eran demasiado grandes. y me han vuelto a operar. actualmente estoy en el paro. me han operado y las medicinas y la rehabilitación no he tenido ningún coste. pero quisiera saber a que mas tengo derecho ya que todavía no estoy bien y la gasolina que iba a donde ellos me decían no me la quieren abonar ya que dicen que no estoy dada de alta. quisiera saber cuales son mis derechos y si puedo reclamar algo. gracias

    1. Hola María, buenos días:

      En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.

      Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar algo más por el accidente laboral que padeciste, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.

      El estudio detallado y riguroso de las respuestas a los problemas legales requiere que una persona especializada con conocimientos técnicos invierta su tiempo en redactar la contestación a tus preguntas.

      Si nos permites el consejo, desconfía de las respuestas gratuitas. Cualquier empresa o profesional serio, con independencia de a qué se dedique (médico, arquitecto, asesor fiscal, carpintero, mecánico, electricista, etc.) cobra por sus servicios, aunque sea una pequeña cantidad.

      Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.

      Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!

      El equipo técnico de “consultasderecho.com”.

  2. Buenas tardes,
    Les felicito por su web, les quería hacer una pregunta:
    Yo estuve de IT por contingencias profesionales 3 meses, se me dio el alta trate de impugnarla total que transcurrieron 17 días a continuación fui dado de baja pero por contingencias comunes, y continuo en la actualidad de IT por contingencias comunes, total por ahora llevo de esta última IT 14 meses. Como para mi la lesión es la misma solicite cambio de contingencias de esta última IT de comunes a profesionales, mi pregunta es si finalmente ganara el juicio y dicen que esta última iT es también profesionan ¿Se sumarian los dos periodos de IT, es decir por ahora 17 meses, a los efectos dellimite máximo del 131 bis de la LGSS y tendría que devolver dinero percibido?

    Agradeciéndoles, su inestimable ayuda.

    Saludos cordiales

    1. Hola Julián, buenos días:

      En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.

      Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre la baja de IT por contingencias comunes y profesionales, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.

      El estudio detallado y riguroso de las respuestas a los problemas legales requiere que una persona especializada con conocimientos técnicos invierta su tiempo en redactar la contestación a tus preguntas.

      Si nos permites el consejo, desconfía de las respuestas gratuitas. Cualquier empresa o profesional serio, con independencia de a qué se dedique (médico, arquitecto, asesor fiscal, carpintero, mecánico, electricista, etc.) cobra por sus servicios, aunque sea una pequeña cantidad.

      Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.

      Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!

      El equipo técnico de “consultasderecho.com”.

  3. Estoy de baja por Enfermedad Común siete meses después de una operación en la columna y me planteo las siguientes preguntas. Si cojo el alta y con posterioridad tuviese una recaida por imposibilidad de realizar mi trabajo, sigo cobrando el porcentaje que estoy cobrando en la actualidad, empezaría a cobrar como si fuese una incapacidad común nueva con sus consecuentes porcentajes de descuento o debería ser declarado accidente laboral y cobrar en consecuencia a esta modalidad.
    Mi segunda pregunta es relacionada a vacaciones. Si por calendario laboral las tenia fijadas en Agosto, ¿que sucede ahora con ellas? ¿Las perdería en el supuesto de coger el alta y no disfrutarlas antes de terminar el año, puesto que aun existe posibilidad real de disfrutarlas dentro del año?? ¿las podría disfrutar con posterioridad al presente año?
    Gracias y un saludo

  4. Hola buenas. Estuve de baja por accidente laboral 25 días me dieron el alta y a los dos días tuve que ir a la mutua por que me seguía doliendo y me dieron el papel de recaída. Quiero saber si cobraría 100%? Soy auxiliar de enfermeria en residencia privada en valencia.

  5. Buenos días
    En enero de 2017 me fracture el pie en el trabajo, tras casi 5 meses de baja me incorpore al trabajo en junio del mismo año. Pero al poquito quedé embarazada y volví a estar de baja por la tensión baja. Tras el embarazo, maternidad y demás, vuelvo a incorporarme en julio de 2018.
    Me duele el pie, se me inflama muchísimo (trabajo de pie y con botas de seguridad).
    Se consideraria recaída?
    Gracias

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