Vulneración del derecho a la educación de un joven con autismo

La cuestión no es, por lo tanto, que se deba garantizar el éxito de los programas ideados ni que el joven, en el período lectivo 2010/11 cumpliera ya los veinte años y estuviera desaconsejada la prórroga hasta los veintiún años, cuestión sobre lo cual, dicho sea de paso, tampoco existe pronunciamiento administrativo concreto.

El núcleo problemático de la cuestión, donde debe buscarse la existencia o no de vulneración de derecho fundamental previsto en el artículo 27 de la Constitución Española, radica en que en febrero de 2011, por lo tanto antes de la finalización del programa educativo aplicado, el joven quedó excluido del mismo, por cuanto que, recaída la responsabilidad en sus padres sobre la decisión de someter a su hijo a tratamiento farmacológico contraindicado según los propios técnicos de la Administración, estos mostraron su negativa a ello.

A partir de ahí, además de la exclusión educativa del joven con autismo, que puede decirse ya que sí existió, ninguna alternativa recibió desde donde recaía la obligación de darla, desde la Administración. Adviértase que nada se ha dicho sobre la denunciada vulneración del derecho fundamental de Estanislao a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española) dado que ninguna actividad administrativa sometida a examen ahora se ajusta al canon jurisprudencial exigido para que pueda apreciarse su existencia, coincidiendo en este sentido con lo alegado por el Ministerio Fiscal en su oposición al recurso formulado.

No percibimos vulneración alguna del referido derecho fundamental. Ahora bien, supeditar la escolarización del discapacitado a una decisión paterna no contemplada en protocolo alguno de actuación en este tipo de supuestos y no contrastada en su eficacia, fruto, por todo procedimiento de resolución al respecto, de reuniones con personal responsable del centro escolar, y, ante la negativa de sus responsables, que el discapacitado escolarizado quede sin respuesta administrativa de ningún tipo, excluido de facto, sí puede ser tenido como vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 27, como el derecho de todos a la educación (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de noviembre de 2014).

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