¿Tienen derecho los padres a matricular a sus hijos en el mismo centro educativo donde están sus hermanos?

El derecho a la educación del artículo 27 de la Constitución no es un derecho absoluto, siendo constitucionalmente válido que los poderes públicos, en su deber de programación de la enseñanza, garanticen la calidad de la misma estableciendo una «ratio» alumno/aula.

También es constitucionalmente válido que para no sobrepasar esa «ratio» se fijen criterios de admisión en el Centro, sin que en ninguno de los dos casos se pueda considerar vulnerado el derecho a la elección de Centro, que en principio pueden ejercitar los padres, siendo cosa distinta que el mismo pueda ser satisfecho en función de la existencia o no de plazas.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de marzo de 2012, ha fijado la siguiente doctrina legal de obligado cumplimiento:

«No es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del limite fijado por el art. 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones «.

En resumen, si existen plazas libres en el mismo centro donde ya está matriculado algún hijo anterior, no hay problema. Pero si no hay plazas libres porque ya se ha cubierto la ratio de alumnos por aula, la Administración no está obligada a incrementar la ratio por aula para dar cabida al hermano. Se ha reconocido en casos singulares: hermanos gemelos o hermanos con necesidades educativas especiales.

 

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