¿Tienen derecho los funcionarios a seguir trabajando después de los 65 años?

Un funcionario de una Universidad solicitó la prolongación de su permanencia en el servicio activo con motivo del cumplimiento de la edad de 65 años. Su solicitud fue denegada por la Universidad, presentando recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, quien dictó una sentencia desestimándolo con el siguiente razonamiento: es plenamente vigente y de directa aplicación al caso concreto el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleo Público, la Administración ostenta una facultad de decisión respecto de la solicitud del actor a la hora de aceptar o denegar la prolongación de permanencia en el servicio activo, tan sólo condicionada a que la expresión de su motivación, con la finalidad, sin duda, de evitar que una potestad discrecional, no sea ejercitada de modo arbitrario.

Contra la referida sentencia, el funcionario presenta Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la prolongación constituye un derecho subjetivo del funcionario aunque condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio. Afirma que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia es nula porque no reconoce la existencia de tal derecho funcionarial, atribuyendo a la Administración una facultad discrecional a la hora de aceptar o denegar las solicitudes de prórroga.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, declara que los funcionarios tienen el derecho subjetivo a seguir trabajando después de cumplir la edad de 65 años pero no es un derecho absoluto y automático, sino que está condicionado por las necesidades organizativas de la Administración. Los motivos para desestimar el recurso fueron los siguientes:

a) Las normas reguladoras de la prolongación en el servicio activo imponen a la Administración la carga de motivar su decisión sobre la prolongación solicitada, tanto para aceptarla como para denegarla. Por consiguiente, no cabe entender que en las indicadas normas se establezca un inequívoco derecho para el interesado, sino la necesidad de que la Administración justifique la autorización o denegación de la solicitud de prórroga. De tal forma, que la conclusión final que se extrae es que esa prolongación en el servicio activo constituye un derecho subjetivo del funcionario, pero un derecho que no le es reconocido de manera absoluta sino, por el contrario, condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; así como que recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación » .

b) Las explicaciones ofrecidas por la Universidad para denegar la prolongación en el servicio activo fueron las siguientes: la falta de actualización formativa así como de implicación del hoy recurrente en las tareas inherentes a su puesto de trabajo, y que el funcionario no alcanzaba el grado de eficiencia y dirección que demandaba el puesto que desempeñaba.

c) Tales consideraciones son a juicio de esta Sala suficientes para entender debidamente justificada, desde el punto de vista de la motivación que exige el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, la denegación acordada de su solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo. No se puede compartir la tesis del recurrente de que con ello se le está imponiendo una sanción administrativa de plano, ya que datos resultantes de las actuaciones constituyen motivos suficientes para estimar razonada la denegación de la prórroga y ello con independencia de la posible o no trascendencia disciplinaria que pudiera haber generado la conducta del recurrente en el desempeño de su puesto de trabajo.

1 comentario en «¿Tienen derecho los funcionarios a seguir trabajando después de los 65 años?»

  1. La motivación para denegar la solicitud de prolongación no puede dejarse en manos de una Administración que ha sido perezosa en el desarrollo de Estatuto Bäsico. Todas la Comunidades Autonómicas han dictado Leyes de desarrollo. El Estado no las dicta y se deja a su libre albedrío la justificación o motivación denegatoria.La motivación de basarse en causas objetivas y la vez organizativas, pero no en causas disciplinarias. La falta de conocimientos del solicitante quién la valora.La no adaptación a una estructura organizativa cómo puede apreciarse. Puede ser provocada.Que en estos casos se inicie expediente disciplinario y no se premie al perezoso y arbitrario.

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