Suspensión de la pensión de alimentos a los hijos por no tener trabajo

Una madre divorciada entiende que la obligación de pago de alimentos a sus hijos de 15 y 12 años de edad, debe ser suspendida, puesto que sus ingresos se han visto reducidos a tan solo 230 euros mensuales, porque no encuentra trabajo.

Ell código civil establece en el artículo 93 la obligación del progenitor de pagar la correspondiente prestación alimenticia a favor de sus hijos, «en todo caso», siendo lógico, al tratarse de una obligación derivada de derecho natural, como de derecho positivo, que tiene su fundamento en el artículo 39 de la Constitución Española. C

La determinación de su cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe (146 del Código Civil, CC), y a efectos de la fijación de alimentos, el artículo 146 del CC, no atiende rigurosamente al caudal de bienes de los que pueda disponer el alimentante, sino simplemente, a la necesidad del alimentista, puesta en relación, con el patrimonio de quien haya de darlos, cuya apreciación será de adecuada proporcionalidad. Que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades del alimentista integrantes del llamado mínimo vital o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del mismo en condiciones de suficiencia y dignidad.

En este sentido, la doctrina jurisprudencial consolidada preceptúa que el tratamiento jurídico de la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad, dimanante de los artículos 39 de la CE , y 110 y 154.1 del CC , presenta una marcada preferencia, como se desprende del artículo 145.3 del CC y, por incardinarse en la patria potestad derivando, básicamente, de la relación paterno filial, (artículo 110 CC ), no ha de verse afectado por las limitaciones propias del régimen legal de los alimentos entre parientes, de modo y manera que, como se infiere del artículo 152.2 del CC , la satisfacción de las necesidades de los hijos menores han de primar sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores que han de sacrificarlas a favor de la satisfacción de las de aquéllos (STS de 16 de julio del 2002, entre otras).

En nuestro caso, lo que se pretende es la suspensión, dado que según la madre carece de capacidad real, y no meramente hipotética o teórica de obtener ingresos para pagar la pensión alimenticia. Debiendo de concurrir una proporcionalidad entre el deber de prestar alimentos, y la capacidad de quien resulta obligado a ello, siendo la causa de suspensión de la prestación alimenticia la disminución de la fortuna del obligado.

Conviene recordar que en fecha de 19 de septiembre del 2012, es decir, poco tiempo antes de dictarse esta sentencia, y menos aún, desde la fecha en que se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia (9 de mayo del 2013), el Juez acordó la fijación de 200 euros de pensión alimenticia a favor de cada uno de los dos hijos, a cargo del padre de ambos, que entonces no tenía la guarda y custodia de los menores.

En la actualidad, y tras la modificación de las medidas, se acordó el pago de esta pensión, pero en este supuesto a cargo de la madre, pues ésta no tenía atribuida a partir de la sentencia del órgano judicial de Instancia, la custodia de los hijos, si bien disminuyendo la cuantía de la pensión de alimentos a 300 euros (150 por cada uno de los dos hijos). No siendo discutida, repetimos, que la guarda y custodia de los dos hijos menores queden en poder del padre.

Siendo esto así, si antes cuando la recurrente tenía la custodia de los dos menores se fijó una pensión alimenticia a cargo del padre de 400 euros, parecería lógico entender que 300 euros a cargo de la madre que ahora no tiene la custodia, sería una decisión razonable teniendo en cuenta las necesidades de los hijos. Puesto que si antes se satisfacían con 400 euros, ahora, lógicamente, deberíamos entender que se siguen satisfaciendo con 300, es decir, incluso una cantidad inferior.

En la sentencia dictada en su día, en fecha de 19 de septiembre del 2012, de modificación de medidas, se estableció en el fundamento cuarto que «la madre percibía la prestación por desempleo durante 4 meses, y en la actualidad, es decir, en septiembre del 2012, ha vuelto a trabajar con un contrato de tiempo parcial». Siendo la cantidad que percibía entonces, de resultas de dicho contrato, similar a la que percibe ahora, por razón de subsidio.

En cualquier caso, según sus propias manifestaciones, «el hecho que haya estado cuidando a un anciano obteniendo determinados ingresos con los que ha podido adquirir un vehículo», determinan, de forma inequívoca, unos medios de fortuna superiores a los que expone. Puesto que le han permitido adquirir un vehículo.

Y si efectivamente tiene medios de fortuna suficientes para poder adquirir un vehículo, también los tendrá para pagar la cantidad de 300 euros a favor de sus dos hijos menores. Siendo las necesidades de estos últimos preferentes a cualquier otro tipo de adquisición de bienes (Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 31 de julio ide 2013).

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