Inexistencia de abuso de derecho: solicitud de demolición de obras realizadas sin permiso de los copropietarios.

El propietario de una comunidad de vecinos solicitó al Juzgado la condena a la demolición de obras ejecutadas por otro copropietario que afectaban a elementos comunes y se habían realizaron sin el consentimiento de los vecinos. Aunque las obras no comprometían la estabilidad y seguridad del edificio, sí que acarreaban perjuicios para el solicitante de la demolición consistentes en una actividad abierta al público como es la instalación de un comedor de un restaurante.

El Juzgado ordenó la demolición de las obras. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres revocó la Sentencia y declaró que la demolición de las obras se había solicitado con abuso de derecho. Para la Audiencia, la apertura de huecos en el muro, que separa ambas viviendas, se hizo con la finalidad de comunicar dos inmuebles de la propiedad del vecino autor de las obras, para el mejor desarrollo de su actividad mercantil, tratándose de una obra que no resulta necesaria «para la conservación del edificio» y que no afecta » a la estabilidad «. Se desataca asimismo » que las eventuales molestias derivadas de posibles humos, olores y ruidos, no se verían eliminada con el cierre de dichos huecos, pues la demandada continuará disponiendo de las mismas dependencias para desarrollar su actividad, aunque no estuvieran unidas, y que las obras y posterior inicio de la actividad mercantil, cuenta con todas las autorizaciones administrativas necesarias, lo que significa que los posibles problemas derivados de humos, olores y ruidos estarán bien resueltos, o al menos no se ha probado lo contrario. La Audiencia consideró que el propietario había solicitado la demolición de las obras con abuso de derecho, ya que ningún perjuicio le habían causado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial y declara la demolición de las obras no ha sido formulada con abuso de derecho y que procede acordar el derribo de las mismas. Los argumentos fueron los siguientes:

a) El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga al respeto de los elementos comunes de la finca, sometiendo la ejecución de las obras al régimen establecido en la Ley y es evidente que la apertura de los huecos, que la sentencia califica de innecesaria, no puede tener el mismo tratamiento jurídico que el otorgado al resto de las obras.

b) El fin perseguido por el vecino solicitante de la demolición de las obras no es el de perjudicar al otro copropietario, sino obtener el amparo que la norma procura para evitar que los elementos comunes de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal se puedan ver alterados por la simple voluntad de un copropietario que actúa en su propio beneficio y no en el de la comunidad, y que ningún beneficio obtiene al poner ambos inmuebles en comunicación, para ampliar las instalaciones de una industria de restaurante, con las consiguientes complejidades comunitarias que ello puede entrañar al ampliarse el local.

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