¿Se pueden modificar las medidas acordadas en la sentencia de separación o divorcio por tener un hijo con otra pareja?

Cuando los cónyuges se separan o divorcian teniendo hijos, en la Sentencia se imponen medidas respecto a los mismos, tales como la pensión de alimentos.

Muchas veces sucede que alguno de los excónyuges tiene un hijo con su nueva pareja y, como no tiene dinero suficiente, pide al Juzgado la bajada de la pensión de alimentos que paga a su primer hijo. En este caso, se trataba de bajar la pensión de 275 euros al mes, a 150.

Las medidas adoptadas en las sentencias de separación o de divorcio pueden verse modificadas siempre que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias tomadas en cuenta para su adopción, como en este caso sucede, con el nacimiento de un nuevo hijo.

No cabe duda que tal hecho supone un incremento del nivel de gastos, que no puede obviarse con la sola alegación de la excónyuge de que se trata de una situación voluntariamente querida.

Tampoco se puede hacer de peor condición al nuevo hijo, prescindiendo del hecho evidente de que deben atenderse sus necesidades sin discriminación alguna con respecto al resto de la descendencia de los litigantes.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 26 de julio de 2012, acuerda rebajar la pensión alimenticia del padre respecto a los 2 hijos de su primer matrimonio, de 275 a 150 euros al mes (75 euros por cada hijo).

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