¿Se puede recurrir la denegación del acogimiento de un menor en desamparo?

La respuesta es afirmativa. Se puede recurrir contra la decisión de la Comunidad Autónoma de denegar la solicitud de acogimiento familiar presentada por los guardadores de hecho de la menor declarada en desamparo.

En el caso real que comentamos se produjo una situación de guarda de hecho prolongada durante los primeros meses de edad de la niña, ante la desatención de la madre y ante el posterior ingreso en prisión de ésta.

Detectada esta situación irregular por parte de la Administración, se resolvió el ingreso en un centro para menores de la niña, formalizándose entonces la petición de acogimiento, denegada fundamentalmente por las irregularidades advertidas respecto de la situación sanitaria de la niña y también por motivo de la actitud mostrada por los demandantes ante el mantenimiento de los vínculos con la familia biológica.

Los guardadores de hecho recurrieron al Juzgado contra la denegación del acogimiento familiar. El Juzgado confirmó el criterio de la Administración, entendiendo que se estaba ante una situación que justificaba la tutela pública de la niña, rechazándose el argumento del consentimiento de la madre frente a la situación de la menor y, en suma, que el interés de ésta estuviera más protegido por los recurrentes frente a la asunción de las funciones de tutela por la Administración Pública.

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012, confirma la denegación del acogimiento con los siguientes argumentos:

a) Los técnicos de la Comunidad Autónoma añaden la impresión sobre una carencia de capacidad para asumir con carácter temporal la protección de la niña, revelando un «sentimiento de propiedad sobre la menor». Estos argumentos fueron los que determinaron la resolución recurrida, en el que la Administración optó por asumir la tutela pública de la niña.

b)  La Administración autonómica propone la reintegración de la menor con su progenitora y, de no ser posible, la búsqueda de otra alternativa estable, por lo que se rechazaba la posibilidad del mantenimiento de visitas con la familia de los solicitantes del acogimiento de la menor.

c) El origen irregular de la situación de guarda, la oscuridad de los móviles iniciales y, sobre todo, el desconocimiento de las obligaciones sanitarias respecto de la menor, no pueden ser soslayados a la hora de decidir sobre la conveniencia de una situación de acogimiento por parte de los recurrentes. El informe del centro de acogida da cuenta de su situación actual, plenamente integrada y evolucionando de forma favorable en relación con su edad.

d) Esta situación tuvo un origen irregular, por la vía de los hechos, con intentos y manifestaciones claramente reveladoras de que la finalidad que se buscaba era la adopción de la niña pero al margen de las vías legales. Por este motivo, al tener noticia de esta situación los servicios correspondientes de protección de menores, -se insiste, no por información propia de los solicitantes del acogimiento, sino a través de la información policial por la entrada en prisión de la madre-, se comprobó la irregularidad y se actuó en consecuencia. En este contexto se produce la petición de acogimiento, que puede decirse que aparecía con un vicio de origen, pues desde la posición de los recurrentes no se ocultaba que lo que se pretendía era un acogimiento preadoptivo que no era, claramente, lo que los servicios de protección del menor entendían procedente para la niña.

e) En esta situación se produjo la intervención pública y el ingreso de la menor en un centro de protección de menores, en el que los informes demuestran también la integración de la niña. Todavía no se ha descartado que el contacto con la figura materna resulte en todo caso perjudicial y descartable, de forma que deba buscarse la adopción, como mejor forma de protección del menor. En este contexto un acogimiento por quienes pretendían romper los vínculos con la familia de origen, -se insiste, al margen de las intenciones, que no se juzgan en este lugar-, no aparece como la mejor forma de proteger a la menor, sino más bien como fuente casi segura de futuros conflictos.

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