¿Se puede descontar de la pensión no contributiva la manutención recibida durante el ingreso en prisión?

La cuestión que examinamos hoy se refiere a determinar si es legal la deducción del importe de la pensión no contributiva de invalidez que tiene reconocida una persona, la cantidad imputada en concepto de manutención durante el tiempo de su internamiento penitenciario, al computar la misma como rentas o ingresos propios.

En efecto, el art. 144 de la Ley General de la Seguridad Social establece los requisitos para ser beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva, entre ellos, el de carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

Por su parte, el art. 145.2 de la misma Ley General de la Seguridad social establece que las cuantías de la prestación calculadas conforme a lo que establece el precepto son compatibles con las rentas o ingresos anuales que no excedan del 25 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la prestación la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje.

La persona afectada considera que tal criterio resulta contrario al principio de igualdad, tanto en relación con los restantes internos que, por no tener reconocida una pensión no contributiva, no tienen que pagar por su manutención, como en relación a quienes, hallándose en su misma situación, se encuentran internados en establecimientos penitenciarios situados en otras Comunidades Autónomas cuyas Administraciones no aplican dicho criterio, como, finalmente, en relación con otros perceptores de pensiones no contributivas que reciben igualmente la manutención con cargo a fondos públicos en hospitales, comedores o centros de acogida y a quienes no se les descuenta el importe de la misma.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha 29 de octubre de 2012, ha declarado que es legal descontar de la pensión no contributiva que tiene reconocida el recluso, la cuantía de la manutención recibida durante el tiempo que estuvo en prisión. Los argumentos fueron los siguientes:

a) El derecho a la igualdad en la Ley nunca podría determinar que las decisiones adoptadas por aquellas Comunidades Autónomas que han aplicado dicho criterio sean anuladas por el hecho, aunque hubiera sido acreditado, de que otras Comunidades Autónomas no lo apliquen.

b) No puede pretenderse una comparación entre internos a los que se obliga a abonar su pensión alimenticia e internos a quienes esta se les ofrece gratuitamente, pues tal diferencia no responde a la realidad. Ninguno de los internos, debe abonar cantidad alguna por su manutención en prisión.

c)  Se trataría de contrastar el régimen jurídico de dos perceptores de una pensión no contributiva, siendo sujetos pasivos de una prestación pública (manutención), aunque en diferentes establecimientos públicos —centro penitenciario versus hospitales—. Hubiera sido necesario para que este Tribunal pudiera entrar a conocer el fondo de esta alegación que el demandante de amparo hubiera aportado, al menos, un indicio sobre lo que simplemente se limita a afirmar, sin prueba alguna.

 

 

 

5 comentarios en «¿Se puede descontar de la pensión no contributiva la manutención recibida durante el ingreso en prisión?»

    1. Hola Florentino, buenos días!

      Te contestamos a los 4 comentarios que has realizado indicándote que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Si no dispones de capacidad económica suficiente para realizar una consulta, puedes dirigirte a cualquier oficina de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para obtener más información detallada sobre la tributación de la pensión que recibes de Bélgica.

      Muchas gracias por tu confianza.

      El equipo técnico de «consultasderecho.com».

  1. `Donde me tengo que dirigir para informarme cuanto debo pagar por una pension que recibo de Belgica de 17,164 incluyendo una pension de Espana de 46,50E.Gracias

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