¿Se deben publicar las ponencias de valores en el boletín oficial de la provincia?

Se denuncia que la ponencia de valores no se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, que lo que se publicó fue el anuncio de su aprobación por la Dirección General del Catastro, indicando que «las indicadas Ponencias se encuentran expuestas al público en la Gerencia Territorial, durante el plazo de quince días hábiles». En consecuencia, el ciudadano recurrente entiende que la ponencia debe ser declarada nula por falta de publicidad y contravenir el art. 9.3 de la constitución y el art. 52.1 Ley 30/1992.

Para resolver la cuestión planteada ha de tenerse presente que, según reiterada jurisprudencia, las ponencias de valores no son disposiciones de carácter general. Así lo ha dicho con reiteración el Tribunal Supremo en sentencias de 10 de febrero de 2011, 29 de abril y 13 de julio de 2013 , entre otras muchas. En la primera de ellas, el Tribunal Supremo encara la cuestión de la naturaleza jurídica en los siguientes términos:

«1ª) Las Ponencias de valores recogen » los criterios, tablas de valoración, planeamiento urbanístico vigente, con la delimitación del suelo de naturaleza urbana que corresponda y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales… «( artículo 70.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre ( RCL 1988, 2607 y RCL 1989, 1851) , de Haciendas Locales ).

2º) Los acuerdos de aprobación de las Ponencias se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación del lugar y plazo de exposición al público, que no será inferior a quince días, abriéndose la posibilidad de reclamación contra aquellos ante los Tribunales Económico-Administrativos (artículo 70.3).

3ª) A partir de la aprobación de las Ponencias, los valores catastrales resultantes de las mismas son notificadas a los interesados en la forma prevista en el artículo 70.4 de la Ley de Haciendas Locales , existiendo posibilidad de interposición de recurso de reposición o reclamación económico administrativa.

Sentadas las premisas indicadas, ha de ponerse de relieve que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando de forma reiterada que las Ponencias de Valores son actos administrativos y no disposiciones generales, debiendo señalarse al respecto que si tuvieran éste último carácter no serían impugnables ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, tal como indica el artículo 70.3 de la Ley de Haciendas Locales, pues es sabido que los artículos 15 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre y 37 y 38 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas , aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, se refieren sólo a «actos impugnables», pero no atribuyen competencia a los Tribunales Económico-Administrativos para conocer de impugnación de disposiciones generales.

Y es que los actos de aprobación de las Ponencias de Valores, insertados en un procedimiento de determinación del valor catastral, tienen carácter general por su contenido y destinatarios, pero ello no les hace perder su carácter de ser consecuencia de la aplicación del ordenamiento jurídico, por lo que no forman parte del mismo y no pueden equipararse a las disposiciones generales.

En todo caso, en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo y 7 de mayo de 1998 ya se señaló que «los acuerdos que se adoptan en el seno de los Consorcios, para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales, ahora en el Centro de Gestión Catastral, y Cooperación Tributaria, para elaborar y aprobar las ponencias que sirven para la fijación o revisión de los valores catastrales correspondientes a un municipio, son actuaciones administrativas de gestión de un tributo, dirigidas a determinar sus bases, que se materializan en las que afectan a cada sujeto pasivo y que pueden ser objeto de impugnación en vía económico administrativa y revisión jurisdiccional, al combatir dichas bases, ya lo sean con ocasión de su preceptiva notificación o, eventualmente, a través de la liquidación o, incluso puesta al cobro del recibo de la cuota resultante, si aquella notificación no se produjo en su momento, pero no tienen -las referidas actuaciones preparatorias de la determinación de bases- la condición de disposiciones generales que pretende atribuirle la apelante, por que, más allá del establecimiento concreto de las mismas, carecen de fuerza normativa externa a la propia Administración que las elabora.»

La exclusión del carácter de disposiciones generales de las Ponencias de Valores ha sido confirmada por Sentencias posteriores a las antes indicadas, como las de 24 de febrero de 2003 y 21 de noviembre de 2006, declarándose en esta última, con el valor que da ser resolutoria de un recurso de casación para la unificación de doctrina , «que se ha dicho reiteradamente por esta Sala (por todas, Sentencias de 13 de junio de 1997 7 de marzo y 4 de abril de 1998 (que) las ponencias de valores no tienen el carácter de disposiciones generales, por lo que su impugnación no permite acceder a la casación por la vía del artículo 26 de la LRJCA «(impugnación indirecta de disposiciones generales).

Por otro lado, la naturaleza jurídica de las ponencias de valores está reconocida por una disposición con rango de Ley. Así lo dice expresamente el art. 27.4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, al disponer que «las ponencias de valores serán recurribles en vía económico-administrativa, sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto».

Resuelta en el sentido que acabamos de ver la cuestión de la naturaleza jurídica de las ponencias de valores, queda por dilucidar si, pese a que su naturaleza jurídica es la acto administrativo, han de publicarse las mismas y no solo el acuerdo de su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia como requisito de vigencia. En cualquier caso, recordemos que es también reiterada la jurisprudencia que considera que la falta de publicación de las disposiciones de carácter general (por ejemplo, de los Planes urbanísticos) no comporta su nulidad, ni siquiera su anulabilidad, sino su ineficacia.

Pues bien, a la publicación de las ponencias de valores dedica el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario su art. 27.3 , que no exige la publicación íntegra de las ponencias en el BOP. Dispone el mencionado precepto que:

«Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores se publicarán por edicto en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

La publicación de dichos acuerdos, que indicará en todo caso el lugar y plazo de exposición al público de las ponencias a que se refieran, se realizará antes del 1 de julio del año en que se adopten, en caso de ponencias de valores totales, y antes del 1 de octubre, en caso de ponencias de valores parciales y especiales».

En consecuencia, no es exigible la publicación de la ponencia en el boletín oficial de la provincia (BOP), sino solo el anuncio de exposición pública de la misma.

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