La pensión no contributiva en casos de separación de hecho

Hoy vamos a analizar la cuestión de si se deben computar a efectos de determinar el límite de acumulación de recursos para la percepción de una pensión no contributiva, los ingresos del cónyuge respecto del que el beneficiario está separado de hecho. Ya adelantamos que la respuesta es afirmativa.

La cuestión planteada se centra en analizar si concurre o no en los beneficiarios de la prestación no contributiva el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes, para cuya determinación se toma en cuenta la posible integración en una unidad económica de convivencia de los cónyuges separados de hecho, sin constancia de interdependencia económica.

La interdependencia económica que el legislador supone cuando se convive en la misma unidad económica, también se presume por el ordenamiento jurídico cuando el solicitante de la prestación y su cónyuge, aunque no convivan de forma real y efectiva, siguen participando en una comunidad de bienes como es la sociedad de gananciales y siguen conservando el derecho a alimentos. Así ocurre con los cónyuges separados de hecho, que no hayan regularizado jurídicamente su situación, aunque no tengan una efectiva comunicación de ganancias.

Una cosa es que la separación de hecho libremente consentida excluya el fundamento de la sociedad de gananciales y otra distinta que la ruptura matrimonial de hecho aparte al marido o mujer de sus obligaciones de contribuir a las cargas del matrimonio, pues a estos efectos debe considerarse vigente la sociedad legal de gananciales, por lo que uno y otro cónyuge mantienen el compromiso de atender a tales obligaciones, tratándose de una obligación compartida que tiene carácter de orden público y por tanto no disponible.

Subsiste también de forma separada, la obligación de alimentos entre cónyuges (art. 142 y 143 del Código Civil para el caso de que se den las circunstancias legales que lo conforman. Todo ello determina que esta respuesta jurisprudencial haya sido individualizada, es decir, adaptada a cada uno de los supuestos sometidos a su enjuiciamiento, evitando una respuesta general y estable al problema de las separaciones prolongadas.

Consecuentemente con lo dicho, cuando se trate de prestaciones para cuyo nacimiento o permanencia se establezca como requisito carecer de rentas o medios propios de vida, no puede prescindirse de exigir al solicitante, que sea un cónyuge separado de hecho, que haya agotado los deberes de protección recíproca en el marco de la institución familiar. Así lo confirma la doctrina del Tribunal Supremo en relación con las prestaciones en favor de familiares, que al analizar el requisito de «carecer de medios propios de vida» (art. 176.2 d), señala que el referido requisito adquiere «sentido a la vista precisamente de las exigencias de ayuda mutua de los cónyuges, que se mantiene sin alteración en la separación de hecho, y que, en cambio, se sustituyen eventualmente por otras compensaciones en la situación de separación legal» ,añadiendo que, «la constatación de tal carencia de recursos o medios de vida solo es posible en la separación de hecho después de que hayan sido objeto de la reclamación oportuna al otro cónyuge, a diferencia de la separación legal en la que ya hay una sentencia judicial que se encarga de fijar posibles obligaciones sustitutorias y las eventuales cautelas o garantías del cumplimiento de las mismas», y concluye «en suma, solo cuando constan que se han agotado los deberes de protección recíproca en el marco de la institución matrimonial para los cónyuges separados de hecho, cabría pensar en la posibilidad de recurso a la protección social dispensada por las prestaciones de Seguridad Social por muerte y supervivencia en favor de otros familiares distintos de los viudos y huérfanos».

2 comentarios en «La pensión no contributiva en casos de separación de hecho»

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  2. Buenos días,.
    Soy una mujer separada no viuda, por razones x mi marido se fue de casa y solo tenia la pensión de el.
    Yo tengo 68 años y me encuentro sin cobrar nada solo lo k el me pasa, más o menos lo k puede el también tiene sus gastos de supervivencia, porque con 1091 € para los dos no hay bastante.
    Tengo pocos años cotizados ( 7 años) he pedido una pensión no contributiva, ya está en marcha, pero me han dicho que no me la darán, no se porque no, pueden aconsejarme? Gracias.

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