Sanción por compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo

Según se declara probado, una persona, perceptora del subsidio por desempleo desde el día 7 de diciembre de 2011 hasta el 6 de junio de 2012, se encontraba el día 14 de diciembre de 2011 a las 13,15 horas prestando servicios en una cafetería, habiendo iniciado su jornada a las 7,30 horas. Fue dada de alta en la Seguridad Social a las 13,34 horas. La empresa le abonó la cantidad de 42,36 euros por el día trabajado.

El 20 de diciembre solicitó la demandante la reanudación de las prestaciones de desempleo, dictándose resolución de esa misma fecha por la que se reconocen las prestaciones del periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2011 y el 7 de julio de 2012 con la misma base reguladora que tenía reconocida.

El Juzgado considera que con tales antecedentes fácticos el hecho puede calificarse como falta grave pero no como falta muy grave que lleve aparejada la perdida de las prestaciones y el reintegro de lo indebidamente percibido por haber compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena, ya que no ha existido tal compatibilización al haber percibido únicamente el salario correspondiente al día trabajado.

El servicio público de empleo, por su parte, estima que la actora incumplió el deber de comunicar a la Entidad Gestora la causa determinante de suspensión o extinción del derecho, y que ha de realizarse en el momento en que se produzca, de modo que cuando tiene lugar la actuación inspectora, a las 13,15 horas, la infracción de compatibilizar el trabajo con la prestación ya se había cometido.

Es cierto que se tipifica como falta muy grave en el artículo 26.2 Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), «compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente», y que aún cuando el artículo 25.1 del mismo texto legal considera falta grave, «efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente», esta Sala de lo Social en sentencia de 22 de marzo de 2013 señala que, «en cuanto a la incorrecta calificación de la falta, tenemos que confirmar la decisión de la Magistrada de instancia, ya que la mención entre las faltas muy graves (Art. 26.2 de la LISOS) de «compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo … con el trabajo por cuenta propia …» es tipo específico frente al definido en el Art. 25.1 como falta grave, entendiéndose que éste se refiere a otra clase de prestaciones».

También es cierto que tanto el alta de la trabajadora en la Seguridad Social como la suspensión de la prestación se producen a raíz de la actuación inspectora, pues la actora no comunicó el inicio de actividad laboral alguna.

Ahora bien, el hecho de que la conducta sancionable sea compatibilizar la prestación o subsidio por desempleo con el trabajo, y que en este caso, el día 14 de diciembre de 2011, la beneficiaria del subsidio solo percibiera el salario correspondiente a dicha jornada pero no aquel al estar suspendido, determina la desestimación del recurso, pues el incumplimiento de la obligación de comunicar su alta en la empresa no es sancionable con la pérdida de la prestación o subsidio; no es, además, este el hecho sancionado; y no cabe fraccionar la jornada en función de lo acontecido antes y después de la actuación inspectora (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 6 de septiembre de 2013).

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