Sanción por cazar en coto ajeno

Una persona se encontraba cazando, concretamente recechando el corzo en un coto de caza, estando en posesión de la preceptiva licencia de caza, el preceptivo permiso de armas, la correspondiente y preceptiva guía de pertenencia del arma y estaba autorizado para cazar el corzo en el referido coto.

Una vez finalizado su rececho, sin que hubiese cazado nada, y cuando se dirigía a su vehículo, que se encontraba estacionado en un pinar existente al lado de un camino que separa dos cotos, 37 metros exactamente dentro del otro coto para el que no tenía autorización, fue detenido por un guardia civil.

El cazador alegó que lo único que hacía en el momento de ser detenido era dirigirse, desde el coto en el que estaba habilitado para cazar, hacía su vehículo que se encontraba estacionado 37 metros dentro del coto de al lado para el que no tenía autorización para cazar. Entraba al pinar en el que estaba aparcado el coche para irse del lugar una vez acabado el rececho, lo cual no significa que estuviese cazando en el coto para el que no tenía autorización.

Asimismo, también alegó el cazador que la distancia a la que se hallaba el vehículo del límite de ambos cotos era de 37 metros y no de 150 metros. Afirmó conocer la presunción de veracidad de los testimonios de los agentes de la autoridad, pero pidió la aplicación del principio de presunción de inocencia.

La distancia que señala en su atestado el agente interviniente es incierta y no consta que hubiese sido medida exactamente con ningún medio adecuado para ello, por lo que la presunción de veracidad decae cuando el recurrente demuestra con un medidor de distancia y una grabación que la distancia calculada aproximadamente por el Guardia del SEPRONA es inexacta y que es realmente de 37 metros.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 18 de enero de 2013 confirma la legalidad de la sanción impuesta al cazador con los siguientes razonamientos:

a) El precepto de la ley infringido tipifica tanto el transporte como el uso, y en todo caso interesa poner de manifiesto que el arma estaba cargada con tres balas; hecho sobre el que no hay disconformidad y que conlleva necesariamente que el arma esté lista para su uso.

b) El cazador se limita a negar los hechos, no invoca ni sostiene ninguna causa eximente de responsabilidad. El CD aportado en ningún caso hace prueba del lugar donde estaba aparcado el coche en el momento de los hechos sancionados.

c) La afirmación de que se le ha sancionado por venir de un coto para el que estaba autorizado e ir a su coche aparcado en el coto vecino carece de fundamento legal para motivar la pretensión ejercitada en este contencioso. Los cazadores pueden ir en coche o a pie al coto donde cazan pero no pueden transportar el arma lista para su uso en los cotos en los que no tienen autorización porque así está tipificado en la ley.

d) La exactitud de la distancia (150 metros o 37 metros) en ningún momento desvirtúa lo principal, que es que tanto el cazador como su coche se encontraban en el coto vecino, coto para el que no tenía autorización.

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