Responsabilidad de la Administración por deficiente atención sanitaria

Una paciente de un hospital público presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial porque considera que la hepatopatía tóxica que sufrió a partir del año 2008 tuvo causa en un fármaco que se le dispensó en el hospital; que se le extirpó la vesícula biliar por el Servicio de Digestivo pese al hecho de haberse descartado previamente patología biliar aguda, y haberse ello posteriormente acreditado por el propio parte intraoperatorio; y que, incluso, debería de haberse evitado el segundo episodio de hepatitis tóxica.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 23 de diciembre de 2013 da la razón en parte a la paciente con los siguientes razonamientos:

a) Ha de descartarse, en primer lugar, la concurrencia de la prescripción alegada con base en lo dispuesto en el art. 142.5 de la Ley 30/92 por encontrarnos ante un daño continuado -en lo que la hepatopatía se refiere- cuyos efectos o secuelas no son susceptibles de individualizarse, con carácter definitivo, en una fecha concreta quedando así abierta la posibilidad de accionar para la parte perjudicada.

b) Una vez dicho lo anterior lo que no cabe admitir es la existencia de una mala praxis médica en la dispensación de la medicina al ser este un fármaco de referencia para el tratamiento de la enfermedad de base que sufría la paciente y ser el mismo susceptible -como otros múltiples fármacos- de producir efectos secundarios sin que por ello deban necesariamente de cesar en su dispensación de forma inmediata, tal y como se pretende, sino tras un prudencial lapso de tiempo de comprobación que es lo que en el presente caso ha sucedido; en este aspecto no cabe, pues, apreciar responsabilidad patrimonial por inexistencia de nexo causal.

c) Ahora bien, lo que sí es cierto es que el historial médico de la paciente y la correspondiente prueba pericial acreditan que se le ha extirpado la vesícula biliar sin causa que lo justificara, y aquí sí debe apreciarse una mala praxis que determina la concurrencia de una responsabilidad patrimonial susceptible de originar la correspondiente indemnización.

En este aspecto, considera el Tribunal que únicamente cabe apreciar como días de baja 6 hospitalarios y 8 impeditivos, más 10 puntos por extirpación de la vesícula y 5 puntos por el indudable agravamiento psicológico que ello ha debido suponer; todo lo cual determina una indemnización de 870,46 euros por días de incapacidad, más 11.090 euros por pérdida de vesícula, y 5.545 euros por padecimiento quirúrgico, y todo ello con más un 10% por factor de corrección y los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

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