Reclamación por los daños sufridos en una pista de karting

El caso real que analizamos hoy es el siguiente: el Sr Felix se salió de la calzada del circuito de Karting debido a una negligente actuación por su parte, ya por su impericia en la conducción del kart en el que circulaba, ya por conducir el mismo a una velocidad excesiva.

No obstante, lo que debemos realmente decidir es, en primer lugar, si las lesiones sufridas por el Sr Felix y secuelas de las mismas derivadas, con causa en el impacto contra la pared o muro del circuito de Karting, no protegido con barrera alguna, son única y exclusivamente imputables a su actuación negligente, o si cabe imputar algún tipo de responsabilidad en el resultado dañoso referido a la empresa propietaria del circuito de Karting.

En segundo lugar, y en su caso, el cuantum de responsabilidad de esta última entidad en el resultado dañoso referido, en tanto que debemos recordar que la responsabilidad no puede ser calificada por el resultado, sino por la concurrencia de los elementos sobre culpabilidad y relación de causalidad.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 7 de marzo de 2013, declara que la responsabilidad debe ser repartida entre el cliente y la empresa propietaria del circuito de Karting al 50%, condenando a ésta al pago de 30.000 euros al cliente. Los argumentos fueron los siguientes:

a) Si bien es cierto que no toda infracción reglamentaria puede ser calificada, en su caso, como causa eficiente de un daño, el hecho de que la empresa de Karting hubiera seguido las recomendaciones en materia de seguridad respecto del circuito que explotaba, o el hecho de que éste se encontrara homologado para la práctica de determinadas competiciones deportivas, no excluye tampoco por sí mismo la responsabilidad de aquélla, en su caso, en cualquier resultado dañoso ocurrido en sus instalaciones.

b) El efectuar un recorrido con kart en una pista trazada al efecto supone una actividad deportiva que conlleva cierto grado de riesgo, como ya hemos indicado, sin que ello comporte que este riesgo por sí solo y al margen de otro factor sea fuente de la responsabilidad de quien explota estas pistas de karts; ahora bien, lo que es igualmente cierto es que quien explota un negocio para la práctica de una actividad de riesgo, como la que hemos señalado, debe adoptar las medidas necesarias para evitar no sólo los riesgos propios de la práctica de tal actividad, sino las consecuencias lesivas o derivadas de aquéllos.

c) D. Felix no era un profesional dedicado al mundo de las carreras de karts, sino simplemente un aficionado a circular en coches de karts por un circuito al efecto, y cuando acudió al circuito de Karting, aún asumiendo que una actividad como la que iba a realizar, de circular en un kart por un circuito especial, comportaba un riesgo, no obstante debemos suponer que lo hizo confiado precisamente en que más allá del riesgo de la conducción del kart que debía asumir, los encargados del circuito en cuestión habrían tomado las medidas de prudencia y atención necesarias para evitar, disminuir o reducir las consecuencias que una incorrecta conducción de dichos vehículos pudiera conllevar.

d) Entendemos que quien explota como negocio la práctica de una actividad de riesgo, asume que debe adoptar las medidas, prevenciones o cuidados no solo exigidos reglamentariamente, sino también el de todas aquellas medidas que la prudencia le impone para prevenir el daño.

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