¿Quién puede aprobar los planes urbanísticos, la Junta de Gobierno Local o el Pleno del Ayuntamiento?

Un propietario afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia un acuerdo de la Junta de Gobierno de un Ayuntamiento por el que se aprobó definitivamente un Plan Parcial de Desarrollo del Suelo Urbanizable. El propietario defendía que los planes urbanísticos deben ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 15 de junio de 2012, declaró que el Acuerdo de la Junta de Gobierno que aprobó definitivamente el Plan Parcial era nulode pleno derecho por incompetencia manifiesta por razón de la materia (ex artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) toda vez que la competencia para su aprobación correspondía al Pleno del Ayuntamiento (ex artículo 22.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local), Acuerdo que no es susceptible de delegación (ex artículo 22.4 de la Ley 7/1985 ), siendo de especial gravedad la incompetencia de la Junta de Gobierno para adoptar tal Acuerdo en la medida en que en este órgano no se integran, siquiera representativa y proporcionalmente, el conjunto de grupos políticos que forman el Pleno del Ayuntamiento, pues, los Concejales que lo integran, son designados y separados libremente por el Alcalde, lo que supone privar al resto de Concejales que integran los distintos grupos políticos de la potestad de decisión, eliminando así el determinante sustrato democrático ínsito en la disposición legal que otorga al Pleno de la Corporación la competencia para la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico.

El contenido del acuerdo indicado no deja lugar a duda de que constituía una auténtica aprobación definitiva del Plan Parcial, y que era el acto que ponía fin al procedimiento de aprobación, como así se deduce al resolver las alegaciones y de los acuerdos sobre publicación y notificación, por lo que carece de fundamento la pretensión de convertir en acto de trámite un acto que nunca tuvo esa vocación ni finalidad, además de que, aun en el supuesto de que tal acto fuera un acto de trámite, ningún efecto podía desplegar de cara a la aprobación definitiva del Plan Parcial que únicamente podía producirse por acuerdo del órgano competente, del Pleno del Ayuntamiento.

Deja una respuesta