¿Quién debe pagar los gastos de sustitución del ascensor?

En el caso que analizamos hoy se plantea si un local comercial debe contribuir al gasto de sustitución del ascensor. Las cláusulas de los estatutos de la comunidad de propietarios del inmueble indican lo siguiente:

a) «queda reservado expresamente al titular del local comercial el derecho para poder abrir puestas al portal y escaleras del inmueble de todos o de cualquiera de los locales que se vayan segregando tanto de la planta baja como del entresuelo comercial y aunque estos locales se les señale la cuota correspondiente, tomada de la planta de que proceden, no contribuirán a los gastos particulares del ascensor, escalera y portal, en tanto en cuanto no se abran dichas puertas de comunicación».

b) «los gastos de conservación y reparación de los ascensores y así como los de conservación, reparación y alumbrado del portal y escaleras serán sufragados por los propietarios de las viviendas e incluso las dependencias del entresuelo comercial con puerta de acceso a la escalera, no contribuyendo a los mismos por no usar de tales elementos, con excepción de los gastos del portal si abren puerta a él, los locales de la planta baja comercial».

La Sentencia del Juzgado y de la Audiencia Provincial interpretan estas cláusulas de la misma forma: lo que se les dispensa es de los gastos derivados de su uso, de su reparación y de su mantenimiento, pero no incluye los gastos de sustitución del ascensor, por lo que no establece una exoneración para el cambio de ascensor cuando sea necesarios.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 10 de febrero de 2014, declara que el local comercial no debe contribuir a los gastos de sustitución del ascensor. Los razonamientos fueron los siguientes:

a) Reiteramos como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.»

b)  El alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en que la instalación del ascensor se realiza por primera vez.

En estos últimos supuestos, se trata de garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble, por lo que la conclusión que ahora se alcanza, no se opone a lo dispuesto en otras decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo en la que se establece que las cláusulas que eximen del deber de contribuir a «gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras» a los propietarios de locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, puesto que en el caso que nos ocupa se trata de la sustitución o cambio de un ascensor ya existente y no de su instalación originaria.

c) En definitiva, el acuerdo por el que se decidió que el dueño del local comercial pagara la parte correspondiente del ascensor en la realización de las obras de sustitución del ascensor, pese a la exención contenida en los estatutos de la comunidad en relación a estos gastos a favor del titular de los locales de su propiedad, es nulo.

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