¿Quién debe pagar el préstamo hipotecario en caso de divorcio?

No constituye carga familiar el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar.

La sentencia recurrida condenó al padre divorciado al pago de la cuota del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar. Esta Sentencia es revocada por el Tribunal Supremo, quien considera que si el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar fue concedido a los dos cónyuges, el préstamo debe ser pagado por ambos a partes iguales.

Resulta aplicable en el supuesto que nos ocupa la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencias de fecha 31 de mayo 2006, 5 de noviembre de 2008, 28 de marzo 2011, 29 de abril de 2011 y 26 de noviembre de 2012, según las cuales, la hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el artículo 90 del Código Civil, porque se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria, en este caso por ambos cónyuges, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario y, por tanto, el pago de la hipoteca cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesta a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio, que en el caso es el de separación de bienes.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2006, la noción de cargas del matrimonio debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuanto abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar, considerándose también como contribución el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes (artículo 103.3.ª del Código Civil).

Pero no cabe considerar como cargas del matrimonio en caso de divorcio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio, pues en el año 2004 otorgaron los esposos la correspondiente escritura de capitulaciones matrimoniales y se acogieron al régimen de separación de bienes y la vivienda familiar que está gravada con la hipoteca la adquirieron por compra en el año 2006.

En consecuencia, la normativa aplicable a tal bien era la propia del régimen general de la copropiedad y, en concreto, el artículo 393 del Código Civil, que establece que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumen iguales (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de marzo de 2013).

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