¿Qué insultos afectan al derecho al honor?

El caso real que comentamos se refiere a la demanda de protección del derecho al honor presentada por una persona en la que solicita al Juzgado que declare que las expresiones, motes, juegos de palabras con los apellidos, alusiones a defectos físicos, expresiones referidas a su capacidad intelectual y profesional afirmados por otra persona constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor, pidiendo su condena al pago de una indemnización cifrada en la cantidad de 600 000 euros.

Las expresiones utilizadas fueron las siguientes: «ridículo», «bobo», «avieso», «desdichado» «jerifalte», «necio», «inútil», «carca», «mentiroso», «zote», embustero», «analfabeto funcional», «sicario», «zoquete», «escobilla para los restos», «detritus», «chapuza», «infausto», «cosa grotesca», «fracasado», «pobre diablo», «irresponsable» «traidor», «presunto director», «responsable del trabajo sucio», «vergüenza
intelectual», «nulidad», «ruina/ruindad», «pobre enfermo», «despojo intelectual», «director incompetente», «pésimo director», «ignorante», «provinciano intelectual», «calvorotas», «ingenuidad provinciana pavorosa», acusándolo de «mentir miserablemente».

El Juzgado estimó parcialmente la demanda, pero, después, la Audiencia Provincial, revocó la sentencia del Juzgado y desestimó totalmente la demanda, indicando que la jurisprudencia mantiene la prevalencia de la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables.

Posteriormente, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial fue revocada por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 24 de julio de 2012, declarando que aquellas expresiones no pueden quedar amparadas por la libertad de opinión, sin que pueda entenderse que de este modo se prive de su libertad de expresión a quien desea pronunciarse con mayor o menor dimensión crítica sobre una persona con cierta dimensión pública, puesto que dicho pronunciamiento es, sin duda, constitucionalmente legítimo, incluso manifestado con toda la crudeza que se desee, pero siempre con el infranqueable límite de no recurrir al empleo insistente expresiones desproporcionadas, sin conexión necesaria con la crítica expuesta y abrumadoramente reiteradas en el tiempo.

En este caso, la libertad de información y expresión no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor del demandante, pues el grado de afectación de la primera es muy débil y el grado de afectación del segundo es de gran intensidad.

En resumen, una cosa es efectuar una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta y otra cosa muy distinta emitir de forma reiterativa y constante calificativos desvinculados de la información trasmitida y sin justificación alguna, en cuyo caso cabe que nos hallemos ante una mera descalificación insistente por su prolongación en el tiempo, sin la menor relación con el propósito de contribuir a formar una opinión pública libre.

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