Pensión de incapacidad absoluta por pérdida de visión

Una persona prestó servicios para la ONCE como vendedor de cupón. El 1 de febrero de 2010 causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de comercio al por menor (librería), como gerente con un empleado a su cargo.

Con posterioridad, solicitó una pensión por incapacidad absoluta, que es la incapacidad que le impide a la persona trabajar en cualquier empleo. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social dictó una resolución en la que se declaraba que el solicitante no tenia derecho a la pensión por incapacidad absoluta.

El solicitante presenta el siguiente cuadro residual:

– Miopía magna desde los 2 años de edad. Ojo izquierdo: prótesis bulbi, prótesis cosmética. Ojo derecho: retinosis miópica muy avanzada con agudeza visual de 0,03.

– Síndrome ansioso depresivo.

El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda contra el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, declarando a la persona afecta de una incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a obtener una pensión vitalicia mensual, en 14 abonos anuales, del 100% de su base reguladora, fijada en 1.308,44 euros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó recurso de suplicación, que fue desestimado mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 20 de septiembre de 2012 con los siguientes argumentos:

a) El trabajador demandante prestó servicios en la ONCE, como vendedor, entre 1995 y el 6 de noviembre de 2009, fecha en la que causó baja para ser alta en el Régimen de Autónomos en el negocio de librería, que desarrollaba con un empleado, alta causada el 1-2-10. En la contestación a la reclamación previa se argumenta en este sentido, haciendo constar que a la fecha de alta como librero presentaba pérdida de visión en un ojo (izquierdo) ya antigua, y agudeza de 0,1 en el derecho.

b) Se razona en dicha Resolución del modo siguiente: Del análisis comparativo de ambos cuadros se constata que presenta idéntica o similar limitación funcional a la que presentaba en el momento del inicio de la actividad autónoma en librería y que no existe ninguna causa objetiva que justifique «la dificultad para orientación y desplazamiento» que según refirió al médico evaluador presenta en la actualidad, por lo que si el cuadro que presentaba en el año 2010 no le impidió causar alta en el RETA (actividad librería) no se observa ahora ninguna agravación relevante que justifique una disminución de la capacidad laboral que ya presentaba.Por tanto esta dirección provincial considera que su situación no es susceptible de encuadrar en el concepto que sobre incapacidad permanente se contiene en el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que no cabe calificar su estado en ninguno de los grados que define el artículo 137 de la misma Ley .

c) No obstante la Sentencia no tuvo en cuenta la argumentación de la Entidad Gestora y declaró la incapacidad permanente absoluta del trabajador, si bien rechaza la gran invalidez, rechazo que la Sala mantiene, ya que no puede hablarse de que concurra la situación definida en el art. 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social en quien prácticamente con las mismas deficiencias de visión accedió y vivió desempeñando
la última profesión como autónomo.

2 comentarios en «Pensión de incapacidad absoluta por pérdida de visión»

  1. Buenas tardes,

    Tengo 51 años y re ientemente me ha sido concedida la incapacidad laboral totalara el trabajo que desempeñaba anteriormente pero puedo trabajar en otro puesto que no sea el anterior. Tengo una capacidad visual del 20 por ciento en cada ojo. Me gustaría saber si tengo derecho a una incapacidad absoluta ya que no me considero capaz de realizar ningún trabajo porque no soy capaz de leer ni ver las letras en una pantalla de ordenador. Mi trabajo anterior era de administrativa. Muchas gracias.

  2. Buenas noches.
    Tengo 38 años utilizó lentes de contacto de -13 en cada ojo pero con estos logró una visión de 20/70 de ahí en adelante los lentes no me corrigen más.
    Teniendo en cuenta esto puedo solicitar la pensión por invalidez?
    Para mí sustento familiar me desempeño como conductor en lo cual ya me veo en alto riesgo.

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