Pensión de viudedad en las parejas de hecho: ¿es suficiente la convivencia o es necesaria la inscripción como pareja de hecho?

Para tener derecho a cobrar la pensión de viudedad no vale sólo con acreditar la convivencia mediante un certificado del Ayuntamiento, es necesario estar inscrito como pareja de hecho en el Registro gestionado por las Comunidades Autónomas o acreditar la constitución de la pareja mediante un documento público, por ejemplo, extendido ante Notario.

Los requisitos para que la pareja sobreviviente pueda tener derecho a la pensión de viudedad son los siguientes:

a) Que ambos miembros de la pareja no se encuentren impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

b) Con el cumplimiento de los requisitos anteriores no es suficiente, hay que acreditar, además, la » existencia de pareja de hecho «, bien mediante inscripción en registro específico de parejas de hecho que gestionan las Comunidades Autónomas, bien mediante un documento público en el que conste la constitución de la pareja, extendido ante Notario.

Estos requisitos exigidos por el Tribunal Supremo han sido recogidos en la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 24 de julio de 2012.

2 comentarios en «Pensión de viudedad en las parejas de hecho: ¿es suficiente la convivencia o es necesaria la inscripción como pareja de hecho?»

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