Pensión de alimentos. El padre registral no debe pagarlos.

El Tribunal Supremo ampara al demandante que ha pedido que se le eximiera del pago de una pensión de alimentos a dos personas, en la actualidad mayores de edad, que no son sus hijas biológicas, aunque siguen siéndolo registralmente porque se ha declarado caducada la acción de impugnación de la paternidad (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de junio de 2012).

El padre que figura inscrito como tal en el Registro Civil no debe pagar la pensión de alimentos si no es el padre biológico.

Deja una respuesta