Orden de búsqueda y captura por no entregar el carnet de conducir

El supuesto real que comentamos se refiere a las consecuencias que se producen por no entregar el carnet de conducir al Juzgado cuando se impone la pena de la pérdida del mismo.

El Juzgado decretó acuerda dictar orden de busca, detención y captura del condenado, con la finalidad de requerirle la entrega de su permiso de conducir en ejecución de las penas de privación del mismo por tiempo de dos años y siete meses y un año y un día, impuestas por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico.

El Juzgado toma esta decisión al no ser hallado el penado en el domicilio por él designado  y resultar inútiles hasta el momento las gestiones policiales en su busca realizadas.

El condenado recurre la decisión del Juzgado por entender que como necesita el carnet de conducir para poder seguir realizando su trabajo como transportista, se sustituya la pena de su privación por la de trabajos en beneficio de la comunidad.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, acuerda denegar el recurso por los siguientes motivos.

La condición de transportista alegada por el penado no es excepcional,  pues la generalidad de los condenados por este delito trabaja y en su inmensa mayoría, bien realizan un trabajo para el que necesitan conducir, o bien precisan del vehículo para acudir a y desde su centro de trabajo o entre las distintas sedes que éste tenga.

La pretensión de sustituir la pena de privación del permiso de conducir por la de trabajos en beneficio de la comunidad, es ajena a la legislación vigente, pues no existe previsión normativa que la ampare.

En efecto, salvo que la ley prevea otra cosa respecto de una determinada pena, el principio general que rige la ejecución es el de cumplimiento inmediato, sin solución de continuidad, en el más breve tiempo posible, de la total pena impuesta, principio al que responde el mandato contenido en el primer párrafo del art. 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a cuyo tenor, «tan pronto sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución».

El artículo 47 del Código Penal establece que la pena de que se trata inhabilita al penado para el ejercicio del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo fijado en la sentencia.

Procede, en consecuencia, la ejecución de la pena acordada por el Juzgado, que implica la pérdida de vigencia del carnet de conducir del penado y la legalidad de la orden de búsqueda y captura acordada para obligar a la entrega del carnet.

1 comentario en «Orden de búsqueda y captura por no entregar el carnet de conducir»

  1. Hola en el juicio le he explicado a la funcionaría y el abogado s la fiscal. Que lo necesito para trabajar.
    Ya que llevo 16 años trabajando en ventas y lo necesito para vivir.
    Vivo sola y ya me han despedido por eso.
    Como puedo hacer.. Vivo sola y estoy desesperada.
    Y no puedo coger autobuses para mi trabajo es imposible..
    Me dicen que contrate un chofer.. Como si ya uno no llega a fin de mes..
    Agradecería consejo.
    Gracias

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