Obligación de devolver la pensión no contributiva

Los perceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas.

En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.

Para ser beneficiario de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social exige que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, el de carecer de rentas o ingresos suficientes.

Se considera que existen rentas o ingresos suficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la cuantía de la pensión de invalidez que se fija en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado ( artículo 144.1.d. en relación con el artículo 145.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

Si el solicitante convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenidos conforme a lo establecido en los apartado 2 y 3 del artículo 144.

En el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 3 de diciembre de 2013, para la reclamante el límite de acumulación de recursos, en el año 2010 ascendía a 36.857,45 €, siendo los ingresos de la unidad económica de convivencia, según los cálculos efectuados por la Administración de 38.452, 24 €. En 2011, el límite estaba en 37.714,60 € y los ingresos de la unidad económica de convivencia ascendieron a 37.812,33 €.

No cuestiona la reclamante los ingresos computados por la Administración a ella y a su cónyuge. Discute los computados a su hija Carmen, considerando que son inferiores al trabajar solamente nueve meses, no pudiendo multiplicarse por doce la mensualidad. Según la recurrente, respecto de 2011, solamente debió computarse hasta octubre porque solamente trabajó los meses de enero a junio y octubre.

Esas alegaciones carecen de fundamento. Los ingresos de Carmen, extraídos de las declaraciones de la renta correspondientes a 2010 y 2011, fueron calculados en su totalidad y en cómputo anual, como dispone el precepto anteriormente citado, independientemente del número de meses en que se hubieran devengado.

Las cuantías alcanzadas, a la vista de los ingresos obtenidos por Carmen en los ejercicios 2010 y 2011, evidencian que los ingresos de la unidad económica de convivencia superaban el límite de acumulación de recursos para ambos ejercicios y que la recurrente no tenía derecho a percibir la prestación no contributiva en los periodos reclamados.

4 comentarios en «Obligación de devolver la pensión no contributiva»

  1. La persona de la que he heredado una vivienda, ha dejado, según me comunica la Seguridad Social casi tres años después de su fallecimiento, una deuda con la Seguridad Social, de casi 7000 €uros, debido al cobro aparentemente indebido de un complemento a mínimos que parece ser que no le correspondia. Debo yo, como heredero, pagar esta deuda?

  2. Mi madre le hacen devolver 6400 euros de una pnc por alquilar un piso que tiene para poder comer tiene un ictus cerebral y una paga de ley de dependencia por tener 3 pisos a su nombre los cuales sólo le renta uno los demás vive ella y dos hijos no se que hacer con 450 euros de alquiler no le da para comer solo para gastos

  3. Mi madre le hacen devolver 6400 euros de una pnc por alquilar un piso que tiene para poder comer tiene un ictus cerebral y una paga de ley de dependencia por tener 3 pisos a su nombre los cuales sólo le renta uno los demás vive ella y dos hijos no se que hacer con 450 euros de alquiler no le da para comer solo para gastos de envío de ley de dependencia cobre a 50 euros

  4. A mi madre le hacen devolver 5400 euros de todo un año porque a mi hermano le subieron el sueldo en el mes de noviembre, al comunicar la variacion, se paso 4 euros del computo anual. Es una vergüenza.

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