Obligación de devolver el importe de una beca universitaria

Hoy vamos a analizar un caso en el que la Administración acuerda el reintegro de la beca concedida a un alumno para realizar el primer curso en la Facultad de Ciencias de una universidad,  más los intereses de demora correspondientes, por haber anulado la matrícula y no haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria.

El artículo 33 de la Orden del Ministerio de Educación EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocaron becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2009-2010, para estudiantes de enseñanzas universitarias, prevenía expresamente que se debería devolver la beca en caso de que se anulara la matrícula.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29 de enero de 2013 ratifica la obligación de devolver el importe de la beca con los siguientes argumentos:

a) El alumno solicitó y obtuvo una beca para cursar primero en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid, y con posterioridad a la concesión de la beca, anuló la matrícula en la referida Universidad y trasladó su expediente a la UNED, centro de Segovia, por lo que no ofrece ninguna duda que incurrió en la causa de reintegro expresada en el artículo 33 a) de la Orden EDU/1901/2009.

b) No impide llegar a la anterior conclusión el hecho de que el motivo del traslado de la matrícula se debiera a la imposibilidad del alumno para atender la totalidad de los gastos de desplazamiento o alojamiento en la sede universitaria de Valladolid o que aplicara el importe de la beca a los traslados al nuevo centro universitario o a los gastos derivados de la continuación de sus estudios (libros de texto), por cuanto, en primer lugar, la beca es una ayuda que no tiene porqué cubrir la totalidad de los gastos para los que se concede, y en segundo lugar, la beca viene siempre condicionada a cursar unos concretos estudios en un determinado centro, no pudiendo anularse la matrícula y cambiar de centro, a criterio del beneficiario, sin perder el derecho a la beca.

c) Por otro lado, el hecho de que se concediera y abonara la beca antes o después del traslado del expediente del recurrente a la nueva Universidad, no obsta para que la Administración pudiera revisar el cumplimiento de los presupuestos de la beca con posterioridad, y solicitar, en caso de incumplimiento de dichos presupuestos, el reintegro de la beca.

d) Finalmente, el propio alumno reconoce que no se presentó a los exámentes correspondientes al curso académico 2009/2010, presupuesto que también llevaría consigo la pérdida de la beca, no pudiendo justificarse dicha falta de presentación en la intervención quirúrgica de una hernia en el mes de julio del año 2010, sobre todo teniendo en cuenta la entidad de dicha intervención, las fechas en que se produjo y que únicamente se exigía al recurrente presentarse a examen de un tercio de los créditos matriculados.

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