Nulidad del nombramiento como personal laboral de la Administración

Hoy vamos a analizar el efecto que, sobre la relación laboral de los trabajadores al servicio de la Administración Pública, tiene la anulación de su nombramiento inicial. Se trata de una cuestión sobre la que el Tribunal Supremo ha establecido la doctrina siguiente en su Sentencia de fecha 29 de enero de 2013:

1) la anulación judicial de un concurso para contratación de trabajadores justifica en principio la extinción de los contratos de trabajo celebrados de conformidad con dichas bases;

2) para llevar a cabo esta extinción contractual, debida a causas a las que el trabajador es totalmente ajeno y que son consecuencia de un defectuoso proceder inicial de su empleador, deberá acudir éste a alguno de los procedimientos legalmente previstos en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores;

3) el impedimento de la prestación de trabajo por acto de autoridad o «factum principis» (definido habitualmente como orden de la autoridad gubernativa pero que cabe ampliar por analogía a la resolución de la autoridad judicial) es equiparable a la fuerza mayor;

4) esta equiparación supone que el empresario laboral, que debe cumplir la orden o resolución correspondiente ha de utilizar para el cumplimiento de la misma o bien la vía del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuando se superan los umbrales numéricos del párrafo 1 de dicho precepto legal, o bien la vía del art. 52 c) ET, cuando se trata de extinciones contractuales por debajo de dichos límites.

Ahora bien, en el presente caso que examinamos hoy, se produce la significativa circunstancia de que el trabajador no ha dejado de prestar servicios para la Administración demandada, de suerte que la anulación del nombramiento anterior no ha provocado de modo efectivo el cese de la prestación de servicios.

Es éste un dato de suma importancia que no tiene en cuenta la sentencia de contraste que se limita a aplicar nuestra doctrina jurisprudencial sin particularizarse el caso en atención a esta circunstancia de la continuidad plena de la prestación de servicios. El éxito de la acción de despido exige la ruptura del vínculo contractual; premisa ésta, cuya concurrencia ha de negarse en el presente caso.

Para cumplir con la sentencia que declaró nulo el nombramiento para el puesto inicial del actor, la empresa procedió a recolocarle en otro puesto distinto de aquel para el que la sentencia de lo contenciosoadministrativo dejaba sin efecto el nombramiento en cuestión.

La nulidad del nombramiento -y el consiguiente cumplimiento de la decisión judicial firme- vino a coincidir en el tiempo con la circunstancia de que el actor se presentara a un proceso selectivo para ingreso en otra categoría profesional distinta (oficial de defensa contra incendios), de suerte que la propia Administración demandada gestionó este sistema de cobertura formal de otra plaza de forma conjunta con el cumplimiento de la sentencia, permitiendo así aquella continuidad del vínculo contractual, ahora novado.

De esta forma el actor podía empezar a ocupar el obtenido por la superación de la convocatoria de la nueva plaza sin solución de continuidad con la fecha en que la empleadora fijaba el cese del anterior puesto de trabajo.

1 comentario en «Nulidad del nombramiento como personal laboral de la Administración»

  1. Hola, se que este artículo es de hace ya unos años, pero me gustaría saber si realmente el caso que se explica en este artículo es legal. Si es así debería darse el caso de cambio de categoría para el nuevo nombramiento o pudiera servir el cambio de puesto a otro con distinto nombre pero en una misma categoría.

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