Multa de 120.000 euros por indebida inclusión en un fichero de morosos

Una ciudadana presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos al haber sido incluida en una lista de morosos por parte de una compañía telefónica, de lo cual no ha recibido aviso alguno, al margen de no tener ningún impago con la compañía telefónica.

La denunciante niega ser cliente de la compañía telefónica, ni tener deuda alguna con dicha operadora para haber sido incluida en ficheros de morosidad.

Por su parte, la companía telefónica afirma que tiene contrato particular de la denunciante de la línea. El alta del del contrato fue gestionada telefónicamente por un distribuidor. La compañía telefónica tiene copia de un contrato de telefonía móvil a nombre de la denunciante que aparece firmado y en el que no se distingue el número de la línea contratada.

La compañía telefónica emitió a la denunciante varias facturas, cuyo impago dio lugar a la inclusión en el fichero de morosos.

Los datos de la denunciante fueron incluidos por la compañía telefónica en el fichero Asnef por una deuda de 267,28 €.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, desestima el recurso presentado por la compañía de telefonía contra la sanción de 120.000 € impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos. Los argumentos fueron los siguientes:

a) Aún admitiendo que en la contratación de la línea telefónica un tercero utilizase fraudulentamente el DNI de la denunciante con la clara intención de defraudar a la compañía telefónica, lo cierto es que esta última al contratar la línea no se cercioró de la identidad del contratante ni de la veracidad de los datos que proporcionaba, y se limitó a dar por buenos los datos para darle de alta en la línea, y aunque figura un contrato firmado, dicha firma no coincide a simple vista con la existente en su documento de identidad y la compañía telefónica no acredita que se le solicitase la exhibición del DNI ni se le pidiese fotocopia del mismo al tiempo de darle de alta como cliente.

b) La empresa, consideró suficiente que una persona le proporcionara, un nombre, un DNI y una dirección (que no coincidía con la existente en el DNI) sin realizar ningún tipo de comprobación ni exigió documentación suplementaria a su mera manifestación verbal. Fue esta actuación, motivada sin duda por su interés comercial y ante la expectativa de captar un nuevo cliente, la que determinó que no exigiese unas comprobaciones mínimas sobre la identidad y los datos con quien contrataba; y ante el impago de determinadas facturas incluyó sus datos en el fichero de morosos, sin tener constancia tampoco de que la afectada había sido requerida previamente de pago.

c) La compañía telefónica no solo trató los datos de la denunciante sin consentimiento de la misma sino que además los asoció a una deuda inexistente, por falta de una relación contractual en que sustentarla, y ante el impago de determinadas facturas remitió sus datos, sin que conste que le realizase un requerimiento previo de pago a la afectada, a dos ficheros de solvencia patrimonial.

d) Aquel que utiliza un medio extraordinario de cobro como es el de la anotación de la deuda en un registro de morosos, debe garantizar el cumplimiento de todos los requisitos materiales (exactitud el dato) y formales (requerimiento previo) que permitan el empleo de este modo accesorio para conseguir el cobro de la deuda. No aplicar esta exigencia supondría, por lo contrario, utilizar este medio de presión al recurrente sin el suficiente aseguramiento de las mínimas garantías para los titulares de los datos que son anotados en los registros de morosos.

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