Madre divorciada que comete una falta penal por no recoger a su hija del colegio

El art. 618.2 del Código Penal castiga como falta penal el incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio etc… que no constituyan delito.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 6 de julio de 2012, condena a una madre divorciada, que no tenía la guarda y custodia de su hija, por no recogerla del colegio para pasar con ella el fin de semana al que tenía derecho, según el convenio de divorcio aprobado judicialmente.

La Audiencia condena a la madre como responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal, a una pena de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros. Si la condenada no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dada dos cuotas no satisfechas.

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