Los límites del seguro de responsabilidad civil

El seguro de responsabilidad civil es aquel por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho, según establece el art. 73 de la Ley del Contrato de Seguro.

El alcance cuantitativo de la cobertura del asegurador es un elemento esencial del contrato. El art. 8.5 de la Ley del Contrato de Seguro exige su constancia en la póliza de seguro. A tal exigencia se ha dado cumplimiento en el caso enjuiciado puesto que en las condiciones particulares, firmadas por la tomadora del seguro y asegurada, consta como una de las coberturas contratadas en el «seguro combinado de hogar» la de responsabilidad civil, con un «capital asegurado», esto es, la suma asegurada en la cobertura del seguro, de diez millones de pesetas, que suponen actualmente 60.101,21 euros, y con una prima de 3.500 pesetas anuales.

El art. 27 de la Ley del Contrato de Seguro prevé que «la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro«.

La sentencia de la Audiencia Provincial ha considerado que la estipulación de las condiciones particulares en la que se establecía la cuantía de la cobertura de responsabilidad civil es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y que al no reunir los requisitos exigidos en el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro para su eficacia (estar destacada de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito), no puede ser opuesta al perjudicado.

La trascendencia de la distinción entre las cláusulas que delimitan el objeto del seguro ( art. 1 de la Ley del Contrato de Seguro ) y las limitativas de los derechos del asegurado ( art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro ) viene determinada por el régimen especial que para estas últimas se establece en el citado art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

Las estipulaciones delimitadoras del riesgo son las cláusulas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que se concreten qué riesgos son objeto del contrato de seguro, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial.

Por su parte, las cláusulas limitativas de derechos válidamente constituidas van a permitir limitar, condicionar o modificar el derecho del asegurado, y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera producido.

Sentencias posteriores han considerado que la determinación positiva del concepto de cláusula limitativa de derechos del asegurado debe hacerse por referencia al contenido natural del contrato derivado, entre otros elementos, de las cláusulas identificadas por su carácter definidor, de las cláusulas particulares del contrato y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2013).

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