La valoración de los méritos en un proceso selectivo

El Tribunal Constitucional y este Tribunal Supremo viene declarando ajenas al ámbito de la discrecionalidad técnica las comprobaciones matemáticas o aritméticas de la puntuación conferida en un proceso selectivo así como la determinación de si un concreto curso cumple o no los requisitos exigidos en la convocatoria.

La baremación o no de la otra publicación controvertida «Formulación inorgánica. Nivel 2o Bachillerato» entra dentro de lo que, comúnmente se ha venido denominando «discrecionalidad técnica» dadas las facultades conferidas al Tribunal en el punto 3.3. del Anexo.

La Sala entendió, si bien expresado de forma breve, que el «certificado» aportado por la recurrente no desvirtuaba la conclusión de la comisión de baremación.

Ninguna duda ofrece que, con arreglo a nuestra doctrina reflejada en la antedicha sentencia, pueden ser revisadas las calificaciones de una comisión de valoración mediante prueba que la desvirtúe.

Aquí la Sala de instancia entendió que la llamada certificación expedida por el Presidente de la Asociación Procompal de Profesores Comprometidos con la Enseñanza en Almeria (Procompal Publicaciones) no desvirtuaba aquella calificación.

A conclusión análoga llega este Tribunal dada la genérica afirmación de que la obra en cuestión supone un trabajo inédito y ha sido seleccionada para su publicación por su interés novedoso científico-didáctico por un comité científico de profesores de la Universidad de Almería (no identificados).

Tan apodíctica es la afirmación de que es un trabajo inédito y novedoso -sin especificar la razón de la novedad- como el aserto del Tribunal acerca de la ausencia de novedad.

Se desconocen en uno y otro caso los criterios cualitativos que fueron establecidos para valorar la novedad didáctica o científica de la publicación o su asusencia.

Mas lo significativo es que la administración incumplió las exigencias debidas al no expresar las razones para no reputar inédita o falta de novedad la publicación en cuestión (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2014).

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