La suspensión del pago de las sanciones tributarias

La suspensión del cobro de las sanciones tributarias en la jurisdicción contencioso-administrativa exige la prestación de fianza o caución para garantizar el pago de la misma. Así lo declara el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 27 de febrero de 2013. El caso resuelto por el Alto Tribunal fue el siguiente:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 233.1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria , y 29 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de Octubre , por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, por tratarse de un expediente sancionador, la ejecución de la sanción fue automáticamente suspendida como consecuencia de la presentación de la reclamación económico-administrativa en tiempo y firma.

Entendiendo esta parte que la suspensión de la ejecución de la sanción impugnada no conllevaría perturbación grave de los intereses generales ni de terceros, y que la denegación de dicha suspensión, y por lo tanto, su ejecución anticipada, sin adquirir firmeza, podría hacer perder la finalidad legitima del recurso, además de suponer un quebranto de los principios constitucionales de inocencia, igualdad y tutela judicial efectiva es por lo que se solicita su suspensión mediante la aportación de garantía suficiente para cubrir el importe de las sanciones impugnadas, además de los intereses que se devenguen y demás cantidades que fueran procedentes para asegurar la responsabilidad económica en que pudiera incurrir.

A continuación, ofrecía la posibilidad de constituir garantía hipotecaria sobre una finca que aparecía ya hipotecada para garantizar la suspensión de otros actos administrativos, por haber entendido la propia Agencia Tributaria que no disponía de los medios necesarios para hacer frente al pago, afirmando que «en cualquier caso, el elevado importe de la sanción conllevaría perjuicios irreparables para el funcionamiento de la sociedad y un agravamiento de la penalidad por el devengo del recargo de apremio«.

Finalmente, a efectos de acreditar las dificultades para el pago, aportaba cuentas anuales del ejercicio 2009, últimas lecturas con balance aprobado y estado de tesorería a 30 de Abril de 2011.

Ante las circunstancias del caso, hay que reconocer que, habiéndose ofrecido por la entidad, si la Sala lo estimaba oportuno, la constitución ante la Agencia Tributaria de garantía en forma de hipoteca inmobiliaria sobre la finca 13.324 del Registro de la Propiedad de Orense, por no disponer de los medios necesarios para hacer frente al pago y ante la imposibilidad de obtener garantía en forma de aval bancario, que dicho ofrecimiento debió ser aceptado por el Tribunal, toda vez que de la medida cautelar acordada podían derivarse perjuicios para los intereses públicos, que también debían tutelarse, sin que concurrieran suficientes motivos privados en este caso para exonerar de la prestación de la garantía a la parte.

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