La relación de puestos de trabajo en la Administración

Examinamos hoy si es posible que una relación de puestos de trabajo en la Admnistración (RPT) restringa determinados puestos para las personas que tengan unas titulaciones específicas y concretas.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 18 de febrero de 2013, viene admitiendo la posibilidad de abrir las RPT a quienes puedan ejercer una determinada plaza, sin que sea licito restringir a una especialidad determinada su cobertura, salvo que sea razonada dicha determinación.

La ordenación del personal por medio de las relaciones de trabajo, actual art. 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye una manifestación de la potestad organizativa de la Administración, que, en ejercicio de dicha potestad, queda facultada para establecer las funciones propias de cada puesto de trabajo, los requisitos necesarios para su desempeño y la titulación, si bien es obligado, con el fin de evitar la discriminación entre colectivos profesionales, que los puestos de trabajo queden abiertos a todas titulaciones idóneas para su desempeño, debiendo rechazarse cualquier interpretación que lleve al monopolio profesional en razón exclusiva de la mejor idoneidad del título ostentado para el puesto en cuestión.

Se trata, por tanto, de dejar abierta la posibilidad de acceso al puesto de todo título oficial siempre que quede amparado con un nivel de conocimientos técnicos suficientes y relacionados con las funciones encomendadas, siendo fiel exponente de esta concepción la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2.009, que advierte que, solo en el caso de que la naturaleza del puesto admitiese una titulación en exclusiva, se podría pretender de la Administración que tan sólo contemplase ésta, pero siendo rechazable que se excluya, inmotivamente, dentro del abanico de las posibles titulaciones, aquellas perfectamente idóneas para el puesto pues la potestad de autoorganización no excluye la necesidad de explicar las razones por las que se decide prescindir de una titulación perfectamente idónea.

También en esta línea, la sentencia de Tribunal Supremo de 27 de enero de 2.010 apunta que en la decisión sobre las titulaciones exigibles para un determinado puesto, la Administración «no tiene por qué incluir a todas las que ofrecen esa capacitación, aunque sí debe explicar las razones por las que opta entre las posibles y en este punto es donde debe ofrecer una justificación que excluya toda arbitrariedad en la decisión».

En el caso que nos ocupa, la limitación de determinadas plazas a los Arquitectos, por su contenido esencialmente urbanístico y de planeamiento es conforme con estos principios y resulta razonable. Y todo ello aun reconociendo que los Geógrafos puedan participar en la elaboración del planeamiento urbanístico, como seguramente otros profesionales.

Sin embargo ello no es óbice para que la sentencia motivadamente haya considerado que por las funciones de las plazas impugnadas, salvo las tres en las que estima el recurso, son más propias y especificas de arquitectos.

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