La reconciliación de los cónyuges separados judicialmente a efectos de cobrar la pensión de viudedad

¿Qué efectos puede tener a los fines del percibo íntegro de la pensión de viudedad el hecho de que tras separación judicial del matrimonio, los que fueron esposos continúen la convivencia pero no pongan en conocimiento del Juzgado la reconciliación?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 23 de abril de 2012 sostiene que si los cónyuges se reconcilian después de haberse separado judicialmente y no comunican dicha reconciliación al Juzgado, los años de convivencia mantenidos después de la separación no sirven para percibir íntegramente la pensión de viudedad.

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