La publicidad de las patentes

Hoy vamos a analizar el delicado equilibrio que se debe preservar dentro de la tensión existente entre el monopolio que el derecho de exclusiva atribuye a su titular la patente y la legítima aspiración de los restantes operadores económicos a intervenir en el mismo mercado al que se refiera la invención protegida.

El Derecho de patentes, que garantiza al inventor la explotación exclusiva de su invención durante un determinado tiempo, no ha optado por un sistema en el que los pormenores de la invención puedan permanecer secretos, pese a que ello redundaría en una mayor facilidad para que la explotación de la invención fuera exclusiva para su titular.

Por el contrario, la publicidad constituye la norma general del sistema de patentes. Tal publicidad implica, en nuestra Ley de Patentes  y el Reglamento que la desarrolla, la exigencia de que la invención protegida esté descrita clara y concisamente en un documento que consta en un registro público, de forma que en tal documento accesible al público ha de expresarse el problema técnico planteado, la solución que la invención da a tal problema, las ventajas de la invención en relación con el estado de la técnica anterior y las concretas características técnicas de la invención que se protege, entre otros extremos.

Esta publicidad tiene entre otras finalidades, una básica: que quienes actúan en un determinado sector de la tecnología puedan hacerlo con seguridad jurídica, esto es, que sepan con claridad cuál es la invención protegida por la patente y, por tanto, cuándo infringen y cuándo no infringen ese ámbito de protección, de modo que si no quieren pagar al inventor la regalía que éste solicita por una licencia o el inventor no desea licenciar la patente, puedan producir y comercializar sus propios productos sin infringir la patente, bien por haber investigado por su cuenta o haber licenciado otras soluciones innovadoras, bien por afrontar el problema técnico con medios que ya se encuentran en el estado de la técnica de dominio público, puesto que el derecho de exclusiva que supone la patente no puede suponer una restricción absoluta de la competencia en ese sector del mercado.

Consecuencia lógica de lo expuesto es que no basta cualquier comparación entre la patente y la realización controvertida para resolver si existe infracción de la patente: ha de realizarse una comparación elemento por elemento entre la invención reivindicada y la realización controvertida, de modo que sólo cuando todos los elementos de la invención patentada son reproducidos por la realización cuestionada, por identidad o por equivalencia, se ha producido una vulneración de la patente (regla de la simultaneidad de todos los elementos).

Si el tercero ha dado una solución distinta al problema que la patente intenta resolver, bien sea innovadora, bien se trate de una solución que se encuentra en el estado de la técnica no protegido por patente alguna, de tal modo que alguno de los elementos de la invención reivindicada no es reproducido por identidad ni por equivalencia, no se ha producido vulneración de la patente.

 

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