No se precisa una determinada tasa de alcohol para que exista el delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2º, apartado primero, del Código Penal y, por consiguiente, la necesidad de la prueba de alcoholemia para concretar tal tasa.
Y ello es así porque el delito contra la seguridad del tráfico, en su tipo genérico, es un delito de peligro que no castiga el hecho de conducir con una determinada tasa de alcohol en el cuerpo, sino el hecho de conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, y ello se puede probar por cualquiera de los medios probatorios existentes en el derecho español, como la propia confesión del acusado de haber ingerido alcohol.
En el caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13 de julio de 2012, el estado de embriaguez se acreditó mediante la prueba testifical de los agentes de la autoridad.
Los testigos agentes de la Policía Municipal de Madrid manifestaron que en las dependencias policiales el acusado se encontraba muy agresivo y desorientado, se insultaba asi mismo, que cuando llegaron al lugar solicitan la documentación y el acusado presentaba síntomas evidentes de haber tomado bebidas alcohólicas en cantidad excesiva, pues olía a alcohol, le costaba hablar y además era incoherente, deambulaba mal, perdía la verticalidad, y no se pudo practicar la prueba del alcoholemia pues el acusado no podía soplar por su estado de gran embriaguez.