La normativa sobre los funcionarios y personal estatutario no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración, «en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos«.
Así lo demuestra una comparación entre el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP) y lo que disponía para la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años de edad el art. 33 de la Ley 30/1984, modificado por el art. 107 de la Ley 13/1996 y hoy derogado por Disposición Derogatoria única b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP).
Mientras que el artículo 33 de la Ley 30/1984 consagraba un derecho del funcionario, el artículo 67.3 de la LEBEP, y antes el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, se refieren a una solicitud dirigida a la Administración para que ésta decida motivadamente.
No se trata ahora de normas de enunciación apriorística de un derecho, sino, en su caso, y a lo más, de una especie de derecho debilitado, derivado del dato de una denegación inmotivada de la solicitud. No nos encontramos así ante el establecimiento inequívoco de un derecho, sino ante la necesidad de que la Administración justifique la autorización o denegación de la solicitud de prórroga.
El artículo 26.2 de la Ley 55/203 no impone a la Administración la obligación de otorgar la prórroga en el servicio activo hasta el límite máximo los 70 años; puede otorgarla por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades apreciadas en los sucesivos planes de ordenación.
El legislador establece la posibilidad de que el interesado solicite su permanencia en el servicio activo con el límite máximo de 70 años pero no impone a la Administración la correlativa obligación de autorizar la permanencia en el servicio activo hasta que el interesado alcance los 70 años, sino de autorizar esa permanencia en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los Planes de Ordenación.
Por ello es el Plan el que, teniendo en cuenta dicha previsión legal, y por tanto en principio la posibilidad genérica de la prórroga, deberá establecer el período de duración de esa permanencia, pero siempre respetando el límite o tope máximo de los 70 años.
La prórroga hasta los 70 años es un tope máximo. Ello implica que la previsión legal no veda que la prórroga se otorgue por periodos inferiores a ese máximo en función de la apreciación de las necesidades del servicio. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2013).
Tengo 63 años cumplidos, de los cuales llevo 40 como funcionario de Carrera, y quisiera saber si con la nueva Ley de la Reforma laboral, se puede ampliar la edad de jubilación hasta los 70 años como estaba anteriormente. GRACIAS
Hola Juan Santiago, buenas tardes!
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Soy funcionario de carrera del Parlamento de Canarias. Tengo 64 años y en enero próximo cumplo los 65. Quisiera saber si planteo prorrogar mi permanencia en el servicio activo con qué antelación lo tengo que hacer para que sea efectivo el plazo. Muchas gracias.
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