La jubilación parcial y anticipada del personal estatutario de los Servicios de Salud

La competencia para conocer de las pretensiones relativas al contenido de la relación que vincula al personal estatutario con la Administración Sanitaria corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, no a la jurisdicción social.

En el caso analizado, la celadora de un hospital solicita la jubilación parcial y la Administración sanitaria se la deniega por no existir aprobado un «plan de ordenación de recursos humanos».

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 23 de julio de 2012, declara que «la jubilación parcial del personal estatutario de los Servicios de Salud no necesariamente requiere en la totalidad de los casos, la elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos», por lo que se le reconoce el derecho a la jubilación parcial y anticipada.

El Tribunal Supremo diferencia dos posibilidades respecto de la jubilación parcial:

A) Hay una primera en la que el acceso a la jubilación parcial se regula como una iniciativa del funcionario que este decide en atención principal a sus intereses personales y sin incluir la exigencia de la previa elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos. Cuando es otorgada antes de la edad ordinaria de jubilación, se condiciona a un simultáneo contrato de relevo, lo que equivale a configurar esta concreta modalidad de jubilación parcial como una medida dirigida a favorecer el empleo.

B) Hay una segunda posibilidad de jubilación parcial que sí es enmarcada dentro de la planificación u ordenación que de sus recursos humanos establezca la correspondiente Administración pública empleadora de la persona que accede a dicha jubilación y, por ello, demuestra que responde a una finalidad diferente a la de esa primera modalidad; pues en esta segunda lo que se persigue es dar respuesta a las necesidades de ajustes de plantilla que se puedan presentar en dicha Administración; y, además, se prevé (en la Ley 7/2007) que esa respuesta puede consistir en establecer para la jubilación parcial unas «condiciones especiales» (lo que sugiere unas modalidades especiales diferentes de la jubilación parcial establecida como regla general).

 

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