La esposa y la hija de un Ayudante de Instituciones Penitenciarias fallecido, solicitaron las pensiones extraordinarias de viudedad y orfandad, las cuales fueron denegadas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda.
La razón para denegar el cobro de ambas pensiones radica en que, aunque el funcionario se sintió enfermo cuando ya se encontraba en el lugar de trabajo, aún no había iniciado la jornada laboral ese día -aun no había fichado-, por lo que dicho accidente no queda amparado por la presunción de laboralidad establecida en el artículo 47.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y, en consecuencia, no cabe considerarlo como producido en acto de servicio.
El Director del establecimiento penitenciario al que estaba destinado el funcionario fallecido informó que el difunto tenía asignado servicio el día de su muerte en el módulo de ingresos, incorporándose al centro sobre las 07:25 horas, si bien no llegó a fichar, ya que al sentirse mal fue trasladado a la Enfermería donde minutos después falleció. Los Servicios Médicos del centro han informado que, sobre las 07:35 horas, se recibió una llamada desde puerta principal avisando que el funcionario se sentía indispuesto, por lo que dos facultativos se trasladaron urgentemente hacia ese lugar, trasladándolo a la Enfermería para prestarle asistencia, donde entró con parada cardíaca y falleció.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 16 de julio de 2012, declara que el fallecimiento no se produjo en el desempeño de ninguna de las tareas que tenía asignadas el funcionario y que aparecen relacionadas en informe del Director del Centro Penitenciario, ni puede presumirse, por lo expuesto, que el mismo se produjera en acto de servicio. Y ya se ha dicho que el concepto de acto de servicio requiere que la lesión o enfermedad causante de la muerte debe ser directa consecuencia de un acto de servicio. Lo que no es el caso.