La denegación de información a los concejales

En el caso que analizamos hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso presentado por el concejal de un Ayuntamiento a quien se le había denegado el acceso a determinada información municipal. Los razonamientos del Tribunal fueron los siguientes:

a) El concejal no sólo ha precisado cuál era la documentación concreta de la que solicitaba copia, sino que ha ofrecido justificación bastante de que la documentación cuya copia solicitaba era necesaria para poder ejercer con plenitud de información sus funciones representativas y de participación política, amparadas por el art. 23.2 de la Constitución Española, en el pleno en el que se iba a proceder a la aprobación definitiva del presupuesto y de la plantilla de personal para el ejercicio de 2011, ya que se habrían producido cambios en el presupuesto inicialmente aprobado y en el sometido a información pública, así como en la plantilla de personal que justificaban su petición de copia completa del nuevo Presupuesto General para 2011, y del documento modificado que afecta a la Plantilla del Ayuntamiento y de la Relación de Puestos de Trabajo, documentos éstos, ya modificados, que eran los que iban a ser objeto de discusión en el pleno; y otro tanto cabe decir de la copia también solicitada de un convenio firmado con una entidad privada por importe de tres millones de euros, con afectación evidente al presupuesto dada su transcendencia económica, y con relación al cual el concejal ha acreditado que no se le dio copia con la documentación que inicialmente le fue entregada antes de la aprobación inicial del presupuesto.

b) La justificación ofrecida por el Alcalde para denegar las copias de documentación solicitadas -que se trata de una documentación excesivamente voluminosa con el consiguiente entorpecimiento del funcionamiento de la Corporación- no se ajusta a la realidad ya que el expediente del presupuesto obra digitalizado, la nueva propuesta de relación de puestos de trabajo ocupa 38 folios, el convenio con la entidad privada tiene 10 folios y el convenio de servicios sociales con la Comunidad de Madrid no llega a los 30 folios.

c) Por lo tanto, solo cabe concluir que en este caso se ha producido una infracción del art. 15.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y, en consecuencia, la negativa a facilitar copia de la documentación pretendida por el concejal actor supone una vulneración del derecho fundamental de participación política que el citado concejal ostenta en función de su cargo representativo, reconocido en el art. 23.2 CE , ya que el citado concejal tenía derecho, no sólo de acceder a consultar dicha documentación, sino a obtener copia de la misma antes de la celebración del pleno en el que había de producirse la aprobación definitiva del presupuesto y la plantilla de personal para 2011, como derecho de naturaleza instrumental a la función representativa que los concejales ostentan. Y esta declaración ha de conducirnos a declarar la nulidad del acuerdo impugnado (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2013).

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