La convivencia como requisito de la pensión de viudedad

Para que pueda considerarse que existe pareja de hecho se exigen varios requisitos, entre los cuales caben destacar, a los efectos que nos ocupan, dos de ellos:

a) Que sus miembros vengan conviviendo, de forma ininterrumpida, estable y notoria, con análoga relación de afectividad a la conyugal y con carácter inmediato al fallecimiento del causante por un tiempo no inferior a cinco años, acreditándose mediante el certificado de empadronamiento.

b) Que, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento del causante, se hubiese formalizado la existencia de la pareja de hecho mediante la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. No obstante las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio pueden regular otro mecanismo de formalización de la pareja de hecho distinto.

De ello resulta que la convivencia durante un determinado periodo mínimo es un requisito diferente por completo al de formalización de la pareja de hecho. La convivencia exige un plazo mínimo de cinco años, mientras que la formalización de la pareja de hecho requiere una antelación mínima de dos.

Esta diferencia es esencial para el caso que nos ocupa. Convivencia y formalización son dos requisitos distintos y diferenciados de la regulación de las parejas de hecho, con diferentes formas de acreditación y diferentes requisitos temporales de duración.

Para cada uno se exige un sistema distinto de acreditación (empadronamiento para la convivencia e inscripción registral para la formalización).

En el caso de quienes acceden a la pensión de viudedad desde su condición de parte supérstite de una pareja de hecho, son exigibles ambos requisitos. Pero para quienes acceden a la pensión de viudedad desde la condición de cónyuge supérstite de un matrimonio, la Ley solamente exige el requisito de convivencia previa como pareja de hecho, no el de la formalización, reduciendo además a dos años la duración de la convivencia.

Por tanto solamente es exigible la acreditación de la convivencia, mencionándose como forma idónea para ello el empadronamiento, que en este caso ha quedado acreditado.

En este sentido se ha pronunciado la doctrina de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en casos iguales al que aquí consideramos. Así ocurre, por ejemplo, en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de Septiembre de 2009, que claramente nos dice que en estos casos la Ley solamente exige convivencia, acreditable mediante el certificado de empadronamiento, pero no formalización previa del vínculo como pareja de hecho, puesto que el vínculo ya se formaliza con el matrimonio.

También la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de diciembre de 2008. O la clara sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de junio de 2009, donde se nos dice que la exigencia de convivencia previa es «una norma, muy común en Derecho comparado, que pretende evitar los matrimonios de conveniencia, celebrados con el objeto de percibir la pensión de viudedad» y que tal finalidad se obtiene con el requisito de convivencia y no exige una formalización del vínculo como pareja de hecho, puesto que en este caso el acceso a la pensión de viudedad se produce desde un matrimonio legalmente celebrado (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 21 de diciembre de 2012)

 

5 comentarios en «La convivencia como requisito de la pensión de viudedad»

  1. Mi marido y yo estamos casados desde hace 19 años , tenemos dos hijos, y vivimos en la misma localidad y en la misma casa. La duda que tengo viene porque yo estoy empadronada en la ciudad donde vivimos y mi marido está empadronado en su ciudad de origen. Si uno de los dos tuvieramos que pedir la pensión de viudedad, sería problema el hecho de que estemos empadronados en distinta comunidad autónoma?

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  2. Vivimos en Andalucia pero yo me he empadronado en Canarias porque en Andalucia el impuesto de sucesiones es brutal . Mi pregunta es : tendría mi marido derecho a cobrar una pension de viudedad en caso de fallecer yo antes? He trabajado durante 37 años como maestra de primaria.

  3. buenas noches la seguridad social te puede denegar la pencion de viudedad por tener el domicilio fiscal en Madrid y esta empadronado en toledo nosotros somos compramos un piso el toledo en 2008 y vivimos alli hasta hoy isimos pareja de hecho el 19 de abril del 2012 y yo ya estaba empadronada años atras por el se empadrono el 30 de marzo del 2012 y me deniegan la pencion porque falta un año de combivencia la segunda me deniegan por tener el domicilio fiscal en Madrid

  4. Hola. Mi pregunta es. Yo soy divorciada, pero encontre pareja de nuevo, llevabamos viviendo juntos doce años y el se empadrono en casa desde el primer momento, ahora a fallecido. Me pertenece paga de viudedad?

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