La bajada de sueldo de los funcionarios no es aplicable a las empresas contratistas de la Administración

El recorte en el sueldo de los funcionarios y del personal estatutario no se puede aplicar a las empresas contratistas de la Administración.

El caso que comentamos hoy es el siguiente. El Gobierno de Aragón acordó reducir las retribuciones del personal estatutario al servicio de salud. En la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio de Limpieza de Centros Sanitarios Dependientes del Salud, los representantes de la patronal presentaron nuevas tablas salariales con una disminución de las retribuciones del 5 por 100.

La propuesta de la patronal no fue aceptada por la representación sindical, pese a lo que la empresa recurrente aplicó la reducción salarial al personal que tiene empleado en todos los centros de Salud en los que tiene adjudicada la contrata de limpieza.

Los sindicatos presentaron demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que la estimó en parte y anuló la bajada del suelo en un 5%. La patronal presentó recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, quien dictó Sentencia con fecha 20 de julio de 2012, confirmando la nulidad de la bajada de sueldo con los siguentes argumentos:

a) Del tenor literal de los preceptos del Convenio Colectivo se desprende que la extensión al personal laboral de las condiciones salariales reconocidas al personal estatutario es sólo de las logradas en virtud de «pacto», cual corrobora el hecho de entren en vigor a partir «de un mes a contar desde la firma del Acuerdo». En el espíritu de la norma está ampliar las conquistas salariales del personal estatutario al personal laboral, máxime cuando en aquél momento no era imaginable una crisis financiera que obligara a recortes salariales de los empleados de la función pública.

b) El Convenio sólo establece, pues, la transposición de las mejoras y también de las posibles reducciones de derechos, siempre que las mismas tengan su origen en el oportuno Acuerdo. La necesidad del Pacto es reiterada por el artículo 10 del Convenio Colectivo que  condiciona las revisiones salariales de los años sucesivos al acuerdo de la Comisión Paritaria.

c) El recorte salarial que nos ocupa no fue consensuado entre la Administración y los representantes sindicales de las organizaciones más representativas, sino que fue impuesto por Ley. Como la reducción salarial fue impuesta por Ley, no por acuerdo, a funcionarios públicos, personal estatutario y personal laboral de ciertas empresas públicas, no cabe aplicar el recorte al personal laboral de empresas privadas, cual es la empresa contratista del servicio de limpieza.

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