La acción de desahucio por precario

La figura jurídica del precario abarca todos los supuestos en que una persona posee alguna cosa sin derecho para ello, resolviendo la jurisprudencia, al determinar su ámbito, que este concepto no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión de su uso a ruego de quien lo pide y mientras lo permite el concedente, sino que se extiende a aquellas situaciones en que poseyéndose de hecho las cosas, sin embargo no se corresponde con la posesión o titulación jurídica de las mismas, es decir, que se amplia a cuantos sin pagar renta o merced utilizan la posesión e un inmueble careciendo de titulo adecuado para ello, ya por no haberlo tenido nunca, bien porque teniendo en un tiempo virtualidad la haya perdido, deviniendo ineficaz, de donde tal posesión de hecho o detentación material sólo tiene, a lo más, base en la concesión graciosa y revocable del dueño respecto al precarista, que se convierte en abusiva y da lugar al desahucio cuando falta la tolerancia y el dueño no quiere seguir favoreciendo en aquella forma al que disfruta de la posesión.

La prosperidad de la acción de desahucio por precario, requiere, por tanto, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1o) la posesión real de la finca por el demandante o demandantes a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute, y 2o) la posesión material carente de título y sin pago de merced por el demandado.

En los juicios de desahucio por precario bastará al actor con probar su titularidad sobre el predio y la posesión del demandado, y a éste le incumbirá la justificación de la causa jurídica que ampara su posesión.

Ahora bien, consistiendo el precario, según moderna construcción tanto doctrinal como jurisprudencial, en la posesión, goce o disfrute de un inmueble, sin pago de renta o merced, sin título que ampare o justifique tal situación, sino por mera condescendencia o liberalidad del poseedor real de aquel título de dueño o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarlo, de cuya voluntad depende el poner término a su propia tolerancia y por consiguiente, a ejercitar la acción para desahuciar al precarista, no es impropio del juicio promovido, ni entraña complejidad alguna «al no haber limitación alguna de prueba en el proceso de precario en la nueva LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)» decidir si existe o no título suficiente del que se deriva el derecho a poseer por el precarista, porque constituye la materia misma de éste procedimiento y porque de lo contrario bastaría con la simple alegación por el demandado de una razón más o menos justificativa de la ocupación para hacer inútil este procedimiento. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca de fecha 30 de julio de 2013).

3 comentarios en «La acción de desahucio por precario»

  1. Me encuentro en tramites de divorcio y la vivienda está puesta desde soltero que mis padres tienen el 100% del usufructo y yo tengo el 100% de la nuda propiedad con carácter privativo y tengo dos hijas menores, entonces mi pregunta es:¿Seria conveniente ponerles una demanda para que abandonen la vivienda de desaucio por por precario?

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    2. si tus padres tienen el usufructo tienen el derecho a gozar de la vivienda, y hasta que ellos no dejen de ser usufructuarios tu no podrás disponer de la cosa a no ser que tus padres hubieran incumplido alguna norma de usufructuario. Yo no interpondría la demanda

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