Inscripción de obra nueva en el Registro de la Propiedad. Necesidad de obtener licencia urbanística de forma expresa.

La  falta  de  respuesta  tempestiva  de  la Administración a la solicitud de la licencia, no puede entenderse suficiente a efectos de considerar la licencia adquirida por silencio administrativo y, con ello, inscribible la obra nueva declarada (Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 19 de mayo de 2012).

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