Indemnización por deficiente atención sanitaria

Se condena a un hospital público al pago de 30.000 euros a una paciente por la deficiente asistencia prestada y la infracción del derecho de información de la paciente en las dos intervenciones quirúrgicas que se le realizaron, por entender que tanto en la demora de diagnóstico del AVC como el seguimiento de la primera intervención quirúrgica (cuadrantectomía y linfadenectomía) concurrió una práctica médica inadecuada determinante, causalmente, de la necesidad de una segunda intervención (mastectomía simple) y del estado consecuente con la misma y con el Infarto cerebral sufrido.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 10 de julio de 2012, declara que, frente al principio de responsabilidad objetiva interpretado radicalmente y que convertiría a la Administración sanitaria en aseguradora del resultado positivo y, en definitiva, obligada a curar todos las dolencias, ha de recordarse el criterio que sostiene este Tribunal de que la responsabilidad de la Administración sanitaria constituye la lógica consecuencia que caracteriza al servicio público sanitario como prestador de medios, mas en ningún caso garantizador de resultados, en el sentido de que es exigible a la Administración sanitaria la aportación de todos los medios que la ciencia en el momento actual pone razonablemente a disposición de la medicina para la prestación de un servicio adecuado a los estándares habituales; pero de ello en modo alguno puede deducirse la existencia de una responsabilidad de toda actuación médica, siempre que ésta se haya acomodado a la lex artis , y de la que resultaría la obligación de la Administración de obtener un resultado curativo, ya que la  responsabilidad de la Administración en el servicio sanitario no se deriva tanto del resultado como de la prestación de los medios razonablemente exigibles.

 

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