Indemnización por daños sufridos en un tobogán acuático

Una persona había sufrido un fuerte golpe en la cabeza como consecuencia de haberse tirado por un tobogán de un parque acuático.

Los hechos y los daños fueron denunciados, al día siguiente, en la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma, y ante la Guardia Civil , donde la persona lesionada declaró que se levantó un poco cuando se tiraba por el tubo, en lugar de permanecer tumbado y boca arriba desde el inicio hasta el final del trayecto, debiéndose golpear con alguna punta, unión o saliente cuando reaccionó normalmente, levantándose, para ver el final o salida del tubo.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en su Sentencia de fecha, 16 de julio de 2012, declara que la persona lesionada es responsable de un 25% de los daños sufridos por haberse levantado un poco cuando se tiraba por el tobogán y condena a la empresa propietaria del mismo al pago de una indemnización de 3.395 euros.

La empresa propietaria del parque acuático no adoptó las medidas suficientes, de forma continuada, para evitar los riesgos propios que la utilización del tobogán genera; no obstante, se debe reconocer que había adoptado las medidas reglamentarias de seguridad y de mantenimiento, pero no las suficientes y necesarias para el funcionamiento del mismo.

La persona lesionada asumió el riesgo de tirarse por el tobogán, pero no lo conoce y confía en la actuación de los dispositivos y empleados de seguridad y del funcionamiento, pues es la propietaria del parque de agua quien, con su actividad, genera los riesgos considerados anormales en este tipo de atracciones, y no previsibles por resultar de la actividad de recreo, que no se deja en manos de los usuarios.

La Audiencia entiende que, probado el razonable funcionamiento del tobogán, no lo ha sido el de mantenimiento y seguridad de la atracción, ni la adecuación del interior del tubo ante los usuarios, ni suficientes las instrucciones de los dos monitores (que actúan sólo antes y después del trayecto), por lo que hubo omisión de la diligencia exigible, más allá de la reglamentaria, presumiéndose la culpabilidad de la empresa explotadora del tobogán.

El cliente del parque de agua entró de forma correcta en el tubo y se mantuvo en el mismo, y en cuanto que entre el nivel del agua, el peso del actor, la intranquilidad para ver el fin del trayecto-tubo, junto a la inadecuadas gomas o juntas, tuvieron incidencia en el resultado dañoso, al levantarse un poco el actor dentro del tubo.

Es evidente que la herida ocasionada al cliente, de haber resultado sólo contusa, no tendría las características de la actual, por lo que es además punzante-incisa por deterioro, desprendimiento o despego de gomas y/o juntas interiores del tubo, que al impactar con la cabeza, produjeron la herida, por aquéllas en mal estado y defectuoso mantenimiento, y que la Guardia Civil no pudo examinar al estar cerrado el tubo.

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