Indebida inclusión en un fichero de morosos de un cliente de telefonía móvil

La Agencia Estatal de Protección de Datos impone una multa a una compañía de telefonía móvil por incluir en un fichero de morosos a un cliente que había presentado una reclamación contra la deuda.

Con independencia de que el momento de dar de alta la deuda en el fichero de morosos, la compañía de telefonía móvil no tuviese constancia de la existencia de una reclamación administrativa en la que se cuestionaba la existencia de la deuda que tuvo acceso al fichero de solvencia patrimonial, sí tuvo conocimiento  posteriormente de esta circunstancia, y pese a ello, mantuvo la inscripción en el fichero de morosos.

Tampoco resulta relevante el hecho de que el denunciante inicialmente dirigiese su reclamación contra la tienda en la que compró el teléfono, pues pronto se detectó que el motivo de su queja, referido al mal servicio y el mal funcionamiento de las terminales, afectaba a la compañía suministradora del servicio de telefonía, pues se cuestionaba la existencia misma de la deuda (en la que se le reclamaba por consumo mínimo y baja anticipada en la compañía), y la entidad sancionada fue la que introdujo los datos del denunciante en el fichero de solvencia patrimonial como consecuencia del impago de determinadas facturas, cuya obligación de pago se estaba cuestionado ante los servicios de consumo.

La compañía de telefonía móvil tuvo conocimiento de la existencia de dicha reclamación y  mantuvo los datos del denunciante en el fichero de morosos antes de que se resolviese la reclamación administrativa planteada ante los servicios de consumo, momento en el que la deuda no podía considerarse cierta.

La acción típica por la que se sanciona es el mantenimiento de los datos del denunciante en el repetido fichero de morosidad, cuando dicha deuda había sido cuestionada y la entidad suministradora era consciente de la reclamación administrativa entablada que ponía en duda la obligación de pago de la deuda que motivó la incorporación de sus datos a dicho fichero, ello supone la inclusión o el mantenimiento de un dato inexacto y desactualizado (Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 13 de julio de 2012).

2 comentarios en «Indebida inclusión en un fichero de morosos de un cliente de telefonía móvil»

  1. Hola, Acabo de recibir un SMS que dice:
    Remitente: +34 931 070 468
    Le informamos que sus datos han sido incorporados en los ficheros de morosidad estatales. Para solventar el problema llame al 902733971 Referencia 3661337
    Desearía saber como erradicar este error y a quién hay que dirigirse para ello.
    Gracias.

    1. Hola Eduard:

      En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.

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